REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002302
ASUNTO : NP01-P-2011-002302


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado CESAR LEONET PADRON PEINADO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

CESAR LEONET PADRON PEINADO, venezolano, Natural de San Antonio de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 19/05/1977, de 33 años de edad, de oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero, hijo de: Cenaida Peinado (V) y de Pedro Padron, titular de la cedula de identidad N° V- 13.517.234 y domiciliado: San Antonio calle quebrahacha, casa s/n, al final de la avenida bolívar Estado Monagas, teléfono: 0292-4148044.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“En fecha 21/032011, siendo aproximadamente las 040 minutos de la mañana, funcionarios adscritos a la Dirección de la Policía del estado Monagas, Comisaría Municipio Acosta, encontrándose en el sector los Caballos, donde se realizaban las fiestas patronímicas, avistaron al hoy imputado ciudadano CESAR LEONETT PADRON PEINADO, al cual observaron que portaba algo a la altura de la cintura bajo su vestimenta, por lo que procedieron a darle la voz de alto, quien al ser inspeccionado corporalmente, le incautaron un arma de fuego tipo Pistola, Marca Llama, Calibre 7,65 mm, de fabricación española, de color cromado con cacha de madera, serial 449878, sin cargador y sin cartuchos; motivo por el cual fue aprehendido”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano CESAR LEONET PADRON PEINADO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.


PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

En virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas, se admite el pedimento de la defensa pública de adherirse a las pruebas promovidas por el Ministerio Público.


DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al acusado de autos, que pesa sobre el acusado CESAR LEONET PADRON PEINADO, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CESAR LEONET PADRON PEINADO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. SULAY MARCANO