REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004217
ASUNTO : NP01-P-2011-004217
Corresponde a este tribunal pronunciarse en el presente asunto penal, en relación a la solicitud planteada por el ciudadano ARGENIS JOSÉ FLORES CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.818.665, debidamente asistido por la ABG. LILIANA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.894.247, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 106.735, consistente en la entrega del vehículo con las siguientes características: PLACAS: SAH95J, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GW68FFX1902765, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, MARCA: JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO: 1999, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL los cual hace de seguida previa las consideraciones siguientes:
El vehiculo en cuestión fue retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Punta de Mata del Estado Monagas, en fecha 18-05-2011 con ocasión de la labores de investigación en la causa signada con el alfanumérico 1-799-146 llevada por se cuerpo detectivesco, por uno de los delitos Contemplado en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
Corre inserto al folio a los folios que van de 69 al 73, Inspección Técnica numerada 448, conjuntamente con impresiones fotográficas de fecha 18-05-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el estacionamiento Interno de la Sub Delegación De Punta de Mata del Estado Monagas, de ese cuerpo científico, practicada al referido vehículo en la cual dejan constancia de sus características EXTERNAS e INTERNAS.-
Inserta al folio 81, se evidencia Experticia de Reconocimiento Legal realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada al vehículo objeto de solicitud, en la cual dejan constancia que los seriales de identificación del mismo se encuentran en su estado original.
Al folio 139, cursa escrito presentado por el ciudadano ARGENIS JOSÉ FLORES CAMPOS por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público solicitando formalmente la entrega del mencionado vehículo, debidamente acompañado con copias en la cual el solicitante pretende comprobar la tradición legal del mismo.
Cursa Acta al folio 170, elaborada por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de fecha 21-06-2011, en la que funcionario adscritos a ese despacho, dejan constancia de la realización de llamada telefónica a la Notaría Pública Cuadragésimo Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de solicitar información a que datos correspondían los asientos Números 30, Tomo 47, de fecha 30-08-2004, y el Numero 50, Tomo 05, de fecha 18-01-2006, en los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, (documentos estos presentados por el solicitante como prueba de la tradición legal del vehículo en cuestión) siendo informado que efectivamente correspondía a los vertidos a la documentación consistente en Poder y compra-venta del vehículo objeto de la presente solicitud.
De igual forma se evidencia de las actuaciones, específicamente al folio 171, Acta elaborada por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de fecha 22-06-2011, en la que funcionarios adscritos a ese despacho, dejan constancia de la realización de llamada telefónica a la Notaría Pública Segunda del Trigure Estado Anzoátegui, a los fines de verificar la documentación inserto bajo el N|. 34, Tomo 61 de fecha 05-06-2008, (documento mediante el cual el ciudadano ARGENIS JOSÉ FLORES CAMPOS, adquiere la propiedad del bien automotor solicitado), a quienes le fueron confirmado el contenido de dicho documento de compraventa, celebrada entre el ciudadano José Gregorio Gómez Pérez quien funge como vendedor, y entre ARGENIS JOSÉ FLORES CAMPOS, quien aparece como comprador, siendo el objeto de la negociación el vehículo objeto de entrega.
Inserto al folio 173, cursa Acta de fecha 22-06-2011, elaborada por Funcionarios adscritos a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, dejan constancia que realizaron llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, específicamente al Departamento del Sistema de Información Policial, a los fines de verificar si el vehículo PLACAS: SAH95J, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GW68FFX1902765, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, MARCA: JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO: 1999, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL presentaba solicitud por ante dicho oficina, resultando negativa tal respuesta.
Al folio 260 Corre inserta Experticia de Autenticidad o Falsedad practicada por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre del Estado Monagas, de fecha 12-07-2011, practicada al certificado Nº 23612036, expedido a nombre de la ciudadana: ELSY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, el cual es ORIGINAL.
Inserto al folio 261, se encuentra Certificado De Registro De Vehículo, N°. 23612036 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre de la ciudadana ELSY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, sobre un vehículo con las siguientes características: PLACAS: SAH95J, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GW68FFX1902765, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, MARCA: JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO: 1999, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL.
A los folios 289 y 290, corre inserto copias simples de documento autenticado por ante la Notaría Pública cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N°. 30, tomo 47 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría, mediante el cual la ciudadana ELSY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, quien aparece como propietaria del Vehículo objeto de la presente solicitud, según se evidencia del Certificado De Registro De Vehículo, N°. 23612036, otorga poder al ciudadano PAOLO DE GENNARO, para que venda el vehículo en cuestión, documento este que fue verificada su autenticidad por funcionarios adscritos a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Corre inserto al folio 291 y 292 Documento de Venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N°. 50, tomo 05 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría, mediante el cual el ciudadano PAOLO DE GENNARO, da en venta el referido bien automotor, a JOSÉ GREGORIO GOMEZ PEREZ, documento este que fue verificada su autenticidad por funcionarios adscritos a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Inserto al folio 286 de las actuaciones, se evidencia documento de Venta que hiciere el ciudadano JOSÉ GREGORIO GOMEZ PEREZ, a ARGENIS JOSÉ FLORES CAMPOS, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre Estado Anzoátegui, el cual quedo anotado bajo el numero 34, Tomo 61, de los libros de Autenticaciones llevado por ante esa oficina, siendo el objeto de esta negociación el vehículo PLACAS: SAH95J, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GW68FFX1902765, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, MARCA: JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO: 1999, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, documento este que fue verificada su autenticidad por funcionarios adscritos a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Ahora bien, del análisis de los documentos presentado por el solicitante a los fines de la demostración de la tradición legal del bien que se reclama, este Juzgador en aplicación supletoria de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio a los mismos, aunado a que corresponden con los libros de autenticaciones llevados por la Notarías en los cuales fueron autenticados, tal y como fue corroborado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por lo que está demostrado la tradición legal del bien objeto de solicitud. Y así se establece. .
En consecuencia y como quiera que el vehículo solicitado no se encuentra requerido por ningún organismo policial, no presenta alteración en los seriales que la identifican y demostrado como fue su tradición legal, quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA ENTREGA del mismo, al ciudadano ARGENIS JOSÉ FLORES CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.818.665 en plena propiedad, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, del vehículo con las siguientes características PLACAS: SAH95J, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GW68FFX1902765, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, MARCA: JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO: 1999, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, al ciudadano ARGENIS JOSÉ FLORES CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.818.665, pudiendo disponer de este conforme a la ley, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena oficiar al estacionamiento EL MAGO, ubicado la población de El Tejero Estado Monagas, a los fines de que proceda a entregar el referido vehículo, exonerando del 50 % del pago que deberá cancelar el ciudadano ARGENIS JOSÉ FLORES CAMPOS.-
Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Regístrese, déjese copia y notifíquese.-
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario
ABG. ALEXIS GONZÁLEZ