REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005467
ASUNTO : NP01-P-2010-005467



DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado SOLI ROMERO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos PEDRO JOSE DIMAS ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.938.997 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de DA COSTA GIOVANNY, y para el imputado DA COSTA GIOVANNY, titular de la cédula de identidad Nº V-10.921.21l, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en consta del ciudadano PEDRO JOSE DIMAS ZAPATA, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 05/07/2010, siendo aproximadamente las 7:15 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub- Delegación Maturín, se encontraba laborando en su sede, cuando se presentó un ciudadano de nombre Da Costa Giovanny Antonio, y un adolescente que lo acompañaba, con la finalidad de formular una denuncia por el delito de lesiones, cuando en ese instante fue visto por el ciudadano Dimas Zapata Pedro José, quien se encontraba a su vez formulando una denuncia contra los referidos ciudadanos, por cuanto estos le habían proferido unas lesiones, cuando de manera repentina ambas partes trataron de agredirse nuevamente en el momento de encontrarse en la sede, donde loas funcionarios actuaron para controlar la situación, a lo que se evidenció que dichas lesiones fueron reciprocas, procediendo los funcionarios a practicar la detención de ambos ciudadanos...”

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público por en contra de los acusados PEDRO JOSE DIMAS ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.938.997 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y DA COSTA GIOVANNY, titular de la cédula de identidad Nº V-10.921.21l, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso a los acusados de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos, su voluntades de admitir los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, por lo que este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que respecta al acusado PEDRO JOSE DIMAS ZAPATA, por el lapso de Siete (7) meses y para el ciudadano DA COSTA GIOVANNY, por el lapso de Cuatro (4) meses, con fundamento en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siéndoles impuestas la siguientes condiciones:

1. No incurrir en nuevos delitos de esta naturaleza ni de ninguna otra.-
2. No agredirse recíprocamente en sus lugares de trabajo, ni en sus residencias, ni por ustedes, ni por terceras personas.
3. Mantener un sitio de residencia estable.
4. Presentarse cada 60 días por ante el Departamento de Alguacilazgo.

Se acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas a los acusados de autos, una vez que venza el lapso de suspensión.-

Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando la extensión de las presentaciones de los acusados PEDRO JOSE DIMAS ZAPATA y DA COSTA GIOVANNY

Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.

El Juez



ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-


El Secretario


ABG. ALEXIS GONZALEZ