REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005847
ASUNTO : NP01-P-2009-005847
DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado ELIANA DOMINGUEZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano TERRY ALFONZO RIVAS RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.808.122, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 11/10/2009, siendo aproximadamente las 10:10 horas de la noche, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Piar, del estado Monagas, se desplazaban en la calle principal de Chaguaramal del Municipio Piar del estado Monagas, cerca de la calle Piar, cuando avistaron un vehiculo automotor marca Daewoo, modelo matiz, color verde, placas NAI-27I, que se desplazaba a exceso de velocidad en sentido contrario y fueron informados por transeúntes de que el mencionado vehiculo, con dicha actitud, había intentado arrollar a personas que transitaban por la vía, y que presuntamente el conductor se encontraba en estado de ebriedad, motivo por el cual, la comisión instaló un punto de control en un lado de la calle, observa el vehiculo que se desplazaba a gran velocidad hacia ellos, le hicieron señas identificándose como funcionarios policiales, sin embargo, este trato de impactar la unidad..y atropellar a los funcionarios, continuando su desplazamiento, no logrando completamente debido a los reductores de velocidad existente en el pavimento, siendo alcanzado por los funcionarios policiales, quedando identificado el conductor como TERRY ALFONZO RIVAS RUIZ, quien se encontraba en estado de embriaguez y luego de ser interceptado, asumió una actitud violenta, agrediendo físicamente al funcionario Gabriel Velásquez, ….motivo por el cual fue aprehendido…”
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso al acusado de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado TERRY ALFONZO RIVAS RUIZ su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a los fines de la suspensión condicional del proceso, por lo que este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en su contra, por el lapso de un año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. No incurrir en nuevos delitos de esta naturaleza ni de ninguna otra. 2.- No portar ningún arma de fuego ni blanca. 3.-Mantener un sitio de residencia estable. 4.- Presentarse cada 60 días por ante el departamento de Alguacilazgo. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano TERRY ALFONZO RIVAS RUIZ, una vez que venza el lapso de suspensión.-
Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando la extensión de las presentaciones del acusado TERRY ALFONZO RIVAS RUIZ
Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
El Secretario
ABG. ALEXIS GONZALEZ