REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003269
ASUNTO : NP01-P-2010-003269


DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JULIO CESAR PEREZ, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ROBERTO PABON, titular de la Cédula de Identidad N° V 23.544.111, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, y a su vez solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO por lo que respecta al ciudadano JOSÉ RAMÓN CARDOZO, titular de la cédula de identidad N°. 4.718.284, en virtud que los hechos no pueden ser atribuidos al referido ciudadano, con fundamento en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, estando asistidos ambos ciudadanos por la Defensa Público Cuarta Penal, ABG. MARISEL RONDON, en apoyo a la Defensa Público Décima Quinta Penal, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “El día 29 de abril del 2010, siendo las cuatro y treinta 04:30 horas de la mañana me constituí en comisión de servicio en compañía de los funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA BENAVIDES FREDDY, SARGENTO SEGUNTO CECCHINO BARRIOS y SARGENTO SEGUNDO COLMENARES MIGUEL, en vehiculo militar marca TOYOTA, modelo Land cruiser, placas GN-2105, Adscrito al punto de control fijo veladero, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad por los diferentes sectores y poblaciones de la jurisdicción de esta unidad militar; siendo las cinco 05 horas de la mañana del día 29 de abril del 2010, nos adentramos en el sector merey de amana, vía el sector los Araguaneyes de la parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, en el patrullaje aproximadamente a las cinco y treinta 05:30 horas de la mañana a la altura de la finca la Tigra avistamos un vehiculo un (01) tipo cava, color blanco, el mismo se aproximaba en sentido contrario, nos detuvimos a la espera de dicho vehiculo y al llegar al punto donde nos situábamos, pude notar que se trataba de un (01) vehiculo marca CHEVROLET, modelo Chasis cabina, tipo cava, color blanco, placas 05E-MAA, año 1997, le indique al conductor que se estacionara a la derecha para realizar una inspección al vehiculo, según lo tipificado en el articulo 207 del código orgánico Procesal penal, procedí a identificar al ciudadano conductor el cual resulto ser y llamarse; CARDOZO GUZMAN JOSE RAMON, titular de la cedula de identidad Nro. 4.718.284, venezolano de Estado Civil soltero, de 53 años de edad, de profesión u oficio conductos, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en el centro de Maturín, calle 17, casa 109, Maturín Estado Monagas, el cual se encontraba acompañado de un ciudadano a quien se identifico resultando ser y llamarse PAVON ROBERTO, titular de la cedula de identidad Nro. 23.544.111, venezolano de Estado Civil soltero, de 38 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Tachira, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío Merey de Amana, carretera principal, casa sin numero, parroquia San Simón, Maturín Estado Monagas, a quienes le pedí que abriera la compuerta de la cava para la inspección de la misma y al abrirla se observo, cierta cantidad de madera, calculando un aproximado de dos metros de cuartones de la especie Apamate, pregunte a quien pertenecía dicha madera, respondiendo el ciudadano PAVON ROBERTO, titular de la cedula de identidad Nro. 23.544.111, que era de su propiedad, de inmediato le solicite la permisologia correspondiente emitida por el MINISTERIO DEL Poder Popular para el Ambiente, para la tala y transporte de dicho producto forestal, el cual respondió que no los poseía por lo tanto le hicimos del conocimiento que estaban contraviniendo la legislación ambiental vigente (Ecosidio) motivo por el cual la madera quedaría retenida preventivamente y puesta a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico con competencia exclusiva en materia ambiental, posteriormente fueron trasladados hasta la sede del punto de control fijo veladero de la Guardia Nacional Bolivariana, y durante el traslado PAVON ROBERTO nos dio el conocimiento que se encontraba bajo presentación ya que anteriormente había sido detenido por el delito de degradación de suelos con fecha mes de diciembre 2003, al llegar puesto comando se logro comunicación mediante una llamada telefónica con el sistema de información policial (SIIPOL) a fin de verificar la identificación de los ciudadanos siendo atendidos por la ciudadana JENNY PALOMO, obteniendo como resultado que ninguno de los dos ciudadanos no se encontraban requeridos por ningún cuerpo policial, de igual manera le notifique mediante una llamada telefónica al móvil numero 0414-7805373, al Abg. OSWALDO PERERO MATA, Fiscal décimo cuarto con competencia exclusiva en materia ambiental de la circunscripción judicial del estado Monagas…”

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público por lo que respecta al ciudadano ROBERTO PABON, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso al acusado de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo, su voluntad de admitir los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, por lo que este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en su contra, por el lapso de un año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1.- No cometer nuevo delito. 2.- Donar la cantidad de Cincuenta (50) Árboles de la especie Apamate, debiendo ser consignados por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, quien deberá emitir al acusado de autos, constancia del cumplimiento de esta condición. 3.- Presentarse cada 60 días por ante el departamento de Alguacilazgo. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano ROBERTO PABON, una vez que venza el lapso de suspensión.-

DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud Sobreseimiento realizada por el Abogado JULIO CESAR PEREZ, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, por lo que respecta al ciudadano JOSÉ RAMÓN CARDOZO, titular de la cédula de identidad N°. 4.718.284, con relación a la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, este Tribunal luego de analizadas las actas que conforman el presente asunto penal, y acogiendo la solicitud de la representación del Ministerio Público y la Defensa Pública del referido ciudadano, acoge tal pedimento por considerarlo ajustado a derecho, en consecuencia se decreta al sobreseimiento de esta causa por lo que concierne al ciudadano JOSÉ RAMÓN CARDOZO, antes identificado, en virtud que los hechos no pueden ser atribuidos a su persona, conforme lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su notificación. Y así se decide.

Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando la extensión de las presentaciones del acusado ROBERTO PABON.

Se ordena oficiar al Sistema de Información Policial, debiendo anexar copias certifica de esta Decisión, a los fines de que sea actualizada la situación procesal del ciudadano JOSÉ RAMÓN CARDOZO solo con relación al presente asunto penal.

Dado sellado y firmado en Maturín a los 21 días del mes de Septiembre de 2011

Regístrese, Déjese copia certificada, Notifíquese.

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE