REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001020
ASUNTO : NP01-P-2011-001020


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ, Fiscal SEXTO del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano MIGUEL ENRIQUE NOGUERA CABELLO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 02-02-11, aproximadamente a las 11:30 de la mañana los funcionarios Inspector Jefe (POMU) CESAR ZAPATA, Detectives ELVIS GUERRA,, Agentes Yolimar Ytanare, Wuifredo Desiderio, Cabo Primero (POLIMONAGAS) PEDRO CABELLO, Detective (POMU) José Fernández, Agentes ( POMU) JOSE RIVAS y YUBER QUIAROZ; adscritos la Brigada Contra Drogas del CICPC Sub delegación Maturín, se encontraban realizando labores de investigación por la calle principal del sector San Luís de Maturín, cuando avistaron al ciudadano AMERICO ERNESTO NOGUERA CABELLO, GUSTAVO ANGEL GONZALEZ y MIGUEL ENRIQUE NOGUERA CABELLO, quines al percatarse de la comisión policial tomaron una actitud de nerviosismo acelerando su paso para poder evadir la comisión, logrando interceptarlo antes de que entraran a una residencia localizando en el sitio donde se encontraban específicamente en la grama un arma de fabricación casera tipo escopeta, calibre 16, sin seriales ni marca aparente, asimismo dos cartuchos sin percutir, calibre 12, de igual manera, se localizo un (01) envoltorio elaborado en papel de color blanco en forma de cigarrillo, este contentivo de semilla, y restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, procediendo a efectuarle una revisión corporal a los ciudadanos de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del COPP, logrando incautarle al ciudadano MIGUEL ENRIQUE NOGUERA CABELLO, en el bolsillo derecho delantero, de su pantalón blue jeans un envoltorio tamaño regular elaborado en material sintético contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco brillante de presunta droga denominada cocaína, procediendo a la aprehensión de los referidos ciudadanos. Cabe destacar que una vez practicada la experticia Química Botánica correspondiente, la sustancia incautada resulto ser: OCHO (8) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, y UN (01) GRAMO DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA).”-

PRUEBAS ADMITIDAS

En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria. Con respecto a los testigos promovidos por la defensa privada del ciudadano MIGUEL ENRIQUE NOGUERA CABELLO de manera oral en la AUDIENCIA PRELIMINAR, este Tribunal NO los ADMITE, ya que no fueron promovidas conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ciertamente, declararon por haber sido promovidos por la Defensora de los otros ciudadanos (SOBRESEIMIENTO) mas no fue realizado ningún escrito del Defensor requiriendo su promoción conforme a la citada norma.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano MIGUEL ENRIQUE NOGUERA CABELLO, es decir, detenido en el Internado Judicial del Estado Monagas.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano MIGUEL ENRIQUE NOGUERA CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 16.611.934 por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
SOBRESEIMIENTO
Con respecto a los ciudadanos AMERICO ERNESTO NOGUERA CABELLO y ANGEL GUSTAVO GONZALEZ, el ciudadano Fiscal requirió el SOBRESEIMIENTO de la causa, solicitud a la cual se adhirió la defensa; y como quiera que de la investigación se observa que a dichos ciudadanos NO se les incautó ningún elemento de interés criminalístico, es obvio que NO hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos, por lo que se comparte el criterio fiscal, y se decreta el SOBRESEIMIENTO de los ciudadanos AMERICO ERNESTO NOGUERA CABELLO y ANGEL GUSTAVO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,

ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,

Abg.