REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006071
ASUNTO : NP01-P-2010-006071
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la DECISION dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia realizada el día 21-09-2011, este Tribunal señala:
CAPITULO I
El Fiscal DECIMOCUARTO del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Julio César Pérez, presentó formal acusación en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.871.771, (quien se encontraba asistido por el Defensor Privado, Abg. Williams Gil) por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMA, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo 1° de la Ley Penal del Ambiente.-
CAPITULO II
Admitida TOTALMENTE la acusación ORAL realizada por el ciudadano Fiscal, y el ciudadano defensor requerir previamente la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, procedimiento éste al cual accedió el acusado de autos de manera libre y voluntaria.-
Y como quiera que el delito ADMITIDO fue de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMA, el cual establece una pena de 9 meses a 15 meses años de prisión, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-
CAPITULO IV
Se verificó entonces, que el delito no excede de 4 años en su límite máximo, el acusado ADMITIÓ su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, el proceso seguido al ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.871.771, a quien se le imponen las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada SESENTA (60) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
2.- Realizar o cavar 25 hoyos en la Redoma La Cruz (donde se realiza un trabajo ambiental) en un plazo de 30 días, previa coordinación con el Despacho Fiscal.-
3.- No cometer un nuevo delito durante el año de suspensión.-
Con lo anterior, se establecen las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg.