REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004182
ASUNTO : NP01-P-2007-004182
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Monagas, solicitó la DESESTIMACION de la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
En fecha 16 de Septiembre del 2007, la ciudadana ENEIDA JOSEFINA RIVAS CONTRERA, titular de la Cedula de Identidad N° 11.013.410, denuncio por ante el Cuerpo de Policía Judicial del Estado Monagas al ciudadano ENNY JOSE MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 20.944.791 por DAÑO A LA PROPIEDAD.
Como quiera entonces, que los hechos denunciados pudieran constituir el delito de DAÑOS A LA PROPEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, el cual procede solo a instancia de parte agraviada.
Ahora bien, aún cuando se evidencia que transcurrieron más de 30 días hábiles desde la recepción de la denuncia, no existe otro remedio procesal, sino la aplicación del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la DESESTIMACION de la causa, de conformidad del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
F/F