REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005102
ASUNTO : NP01-P-2010-005102


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la DECISION dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia realizada el día de ayer 25-01-2011, cuya fundamentación no fue realizada por la juez que dictó la misma, por lo que este Tribunal señala:


CAPITULO I
El Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Rodolfo Seekatz, presentó formal acusación en contra del ciudadano EDINSON WINDER PALENCIA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.619.033, (quien se encontraba asistida por el Defensor Público Sexto Penal, Abg. Simón Morao) por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos.-


CAPITULO II
Admitida TOTALMENTE la acusación ORAL realizada por la ciudadana Fiscal, y el ciudadano defensor requerir previamente la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, procedimiento éste al cual accedió el acusado de autos de manera libre y voluntaria.-

Y como quiera que el delito de la acusación fue POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, el cual establece una pena de 1 a 2 años de prisión, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-


CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-


CAPITULO IV
Se verificó entonces, que el delito no excede de 4 años en su límite máximo, el acusado ADMITIÓ su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano EDINSON WINDER PALENCIA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.619.033, a quien se le imponen las siguientes condiciones:

1.- Presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días; MANTENIENDO así la MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en su oportunidad.
2.- Realizar Trabajo Comunitario, para lo que el régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia del delegado de prueba en consecuencia se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de prueba, anexo copia certificada de la decisión.
3.- No reincidir en la perpetración de un nuevo hecho delictivo.
4.- Publicaren un periódico de la Localidad un artículo alusivo al No Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
5.-No consumir de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Con lo anterior, se establecen las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso.-

Regístrese y déjese copia.-


La Jueza


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.