REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006977
ASUNTO : NP01-P-2005-006977

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó la DESESTIMACION de la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:

En fecha 12 de agosto de 2005, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimilalistica Sub-Delegación Maturín, inició la presente averiguación, por denuncia interpuesta por el Abogado en ejercicio HONORIO JESUS GARCIA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N°11.417.611, actuando en representación del ciudadano FRANK JOHN MILLER, titular de la cédula de identidad N°E-83.360.613, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad; en contra de la ciudadana DILCIA ELENA RIOS ORTIZ, a la cual le fue otorgado poder sobre el vehículo propiedad del ciudadano FRANK JOHN MILLER, y en uso de las facultades otorgadas, dio en venta el vehículo en cuestión a su hermana PATRICIA GUKOUSKY.-


Del estudio de la causa, se evidencia entonces, que de los hechos plasmados en las actuaciones, nos encontramos en presencia de un HECHO que no reviste carácter penal. Razones por las cuales este Tribunal considera procedente la solicitud de Desestimación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


La Jueza de Control



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria

Abg.







YP/nl