REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020906
ASUNTO : NP01-P-2011-020906
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual la ciudadana LORENYS CAROLINA NOLASCO requiere la entrega de su vehículo automotor ZEPHYR AZUL, SEDAN, PLACAS FBF-557, observándose al respecto:
La presente se inició según consta en el ACTA cursante al folio 01 y vto, en la cual funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejaron constancia que encontrándose en labores de servicio por el Sector Las Piñas de Boquerón avistaron un vehículo marca FORD MODELO ZEPHIR COLOR AZUL AÑO 89 PLACAS FBF-557 conducido por el ciudadano NOLASCO NEOMAR JAVIER quien manifestó que el propietario de dicho vehículo se llamaba DOUGLAS, resultando de la revisión realizada al automóvil que éste presentaba los seriales identificativos alterados por lo que quedó retenido dicho vehículo.-
Cursa Inspección Técnico Policial sin número suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el estacionamiento Interno de la Sub Delegación De Maturín, y así mismo al vehículo en referencia dejando constancia de sus características EXTERNAS e INTERNAS.-
De manera espontánea compareció la ciudadana HIDROGO EUDYS MARGARITA, quien manifestó que 5 meses atrás había vendido su vehículo marca FORD, ZEPHIR, AZUL, PLACAS FBF-557 al ciudadano DOUGLAS NOLASCO por la cantidad de 16.000 bolívares. Del folio 08 al 17 consignó la documentación de la tradición legal del vehículo.-
Al folio 20 y vto, cursa EXPERTICIA EN EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo, concluyendo que la chapa del serial de la carrocería esta SUPLANTADA, que la chapa del serial de carrocería le fue DESINCORPORADA y que el serial de seguridad le fue INCORPORADO por medio de soldadura eléctrica.-
Ahora bien, es cierto que el vehículo automotor requerido presenta alteraciones en sus seriales identificativos, pero también es cierto que se demostró la tradición legal del vehículo desde el ciudadano RIVERO CRISTOBAL (titulo de propiedad en original cursante al folio 54) hasta la ciudadana HIDROGO EUDYS MARGARITA, quien manifestó de manera espontánea haber vendido el vehículo de palabra al ciudadano DOUGLAS NOLASCO.-
Como quiera que el vehículo no se encuentra requerido por ningún organismo policial, esta Juzgadora considera que dada la demostración de la tradición legal del vehículo lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR LA ENTREGA del mismo, a la ciudadana solicitante LORENYS CAROLINA NOLASCO titular de la cédula de identidad N° 14.423.033, siendo sus características MARCA FORD, MODELO SEPHYR, COLOR AZUL, AÑO 1980, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS FBF-557, USO PARTICULAR, ello en calidad de depósito, dadas las características que presenta.-
Significa entonces que la prenombrada ciudadana LORENYS NOLASCO no puede realizar ningún trámite legal de transmisión de la propiedad del referido vehículo automotor, es decir no lo puede vender, enajenar, gravar o cualquier otra acción que implique lo antes expresado.-
Se acuerda por otro lado, en razón de tratarse de un vehículo de mas de 30 años, librar oficio al estacionamiento KATAR para que exoneren del 50 % del pago que deberá cancelar la ciudadana LORENYS NOLASCO.-
Regístrese, déjese copia y notifíquese.-
Remítase al Despacho fiscal en su debida oportunidad.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg.