REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003253
ASUNTO : NP01-P-2010-003253
Corresponde a este tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano Antonio José Sosa Velásquez, portador de la Cédula de Identidad N° V-3.026.620, asistido por el Abg. Arquímedes José Lezama, relacionada a la entrega del Marca: Toyota, Modelo: Station Wagón, Tipo: Sport Wagón, Clase: Camioneta, Uso: Particular, Año: 1994, Color: Azul, Serial de Carrocería: FZJ809004846; Serial de Motor: FZJ80-9004846, serial del Motor 1FZ-00897745, en los siguientes términos: Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 07 del Mes de octubre del año 2009, en virtud de que funcionarios adscrito al Destacamento 77, de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela deja constancia que siendo aproximadamente las 05:30 horas de la noche se encontraba constitutito en comisión de los efectivos…….. , instalando Punto de Control Móviles la Avenida Cruz peraza, específicamente en la entrada disccoberi, lugar donde avistaron un vehiculo Marca: Toyota, Modelo: Station Wagón, Tipo: Sport Wagón, Clase: Camioneta, Uso: Particular, Matriculas Nro. MAL-85H, el cual se desplazaba en sentido Avenida Bella Vista y en el momento, la cual le indicaron al conductor se estacionara en el área de seguridad de la carretera , identificando al conductor como LUISA CECILIA BULOZ MARTINEZ, a quien se le solicito la documentación del vehiculo , mostrando una copia fotostática de un certificado de registro automotor, a nombre de ROSAS JOSEPT SERAPIO, seguidamente se procedió a revisar los seriales de identificación de carrocería, pudiendo apreciar de que el vehiculo en mención presenta alteración en los seriales del chasis y motor y al solicitar la información al sistema cicoda de la Guardia nacional, sobre los seriales y placas que presenta el vehiculo, informando el operador de que las placas y los seriales registran ante el INTTT, a un vehiculo con las mismas características y que no presenta solicitud por ningún Cuerpo de seguridad del estado , realizándose la retención del vehículo.
Corre inserta al folio cuatro (04) Acta de entrevista de la ciudadana LUISA CECILIA BULOZ MARTINEZ, quien manifestó. Que se desplazaba por la Avenida Bella Vista de esta Ciudad de Maturín estado Monagas en vehiculo camioneta Toyota, cuando funcionarios de la Guardia Nacional la pararon en un punto de Control ubicada a la entrada de Discaoberi y retuvieron el vehiculo por cuanto el mismo presentaba problemas con los seriales.
Corre inserta al folio Nueve (809) corre inserta Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el funcionario sargento mayor de Primera Barnen Enrique Reyes Ceballo, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones, al VEHICULO Marca: Toyota, Modelo: Station Wagón, Tipo: Sport Wagón, Clase: Camioneta, Uso: Particular, Año: 1994, Color: Azul, Serial de Carrocería: FZJ809004846; Serial de Motor: FZJ80-9004846, serial del Motor 1FZ-00897745, matriculas siglas MAL-85H, cuyas conclusiones son: 1.- Que la chapa original que identifica el serial del vehiculo fue SUPLANTADA.2.- Que el serial de seguridad que identifica el chasis es FALSO.3.- Que el serial de que identifica el motor del vehiculo es FALSO.4.- Que el vehiculo no se encuentra solicitado como incriminado en ninguna causa penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas.-5.- Que el vehiculo objeto de estudio se encuentra registrado ante el SETRA a nombre del ciudadano JOSEFAT SERAPIO ROSAS.
Corre inserta a los folios 24 y 25, del presente asunto documento mediante el cual el ciudadano MIGUEL ANGEL MAZA ROJAS, le da en venta al ciudadano Antonio José Sosa Velásquez, portador de la Cédula de Identidad N° V-3.026.620, un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Station Wagón, Tipo: Sport Wagón, Clase: Camioneta, Uso: Particular, Año: 1994, Color: Azul, Serial de Carrocería: FZJ809004846; Serial de Motor: 1FZ0089745, Placas: MAL-85H, Uso: Particular, Autenticado por ante la Oficina de registro Publico del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha Dieciséis (16) del Mes de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Seis, el cual quedo anotado bajo el numero 14, Tomo 18, de los libros de Autenticaciones llevado por ante el indicado registro.
Corre inserto al folio 54 del presente asunto Certificado de Registro de Vehículos Nº 825428, del vehículo Marca: Toyota, Modelo: Station Wagón, Tipo: Sport Wagón, Clase: Camioneta, Uso: Particular, Año: 1994, Color: Azul, Serial de Carrocería: FZJ809004846; Serial de Motor: 1FZ0089745, Placas: MAL-85H, Uso: Particular, a nombre de ROSAS JOSEFAT SERAPIO , emitido por el Instituto Nacional de Transito y Terrestre, en fecha 25 de Agosto del año 1995.
Corre inserto al folio Cincuenta y Dos (52) del presente asunto, Experticia Documentologica, practicada al certificado de vehiculo Automotor, numero 825428, del vehículo Marca: Toyota, Modelo: Station Wagón, Tipo: Sport Wagón, Clase: Camioneta, Uso: Particular, Año: 1994, Color: Azul, Serial de Carrocería: FZJ809004846; Serial de Motor: 1FZ0089745, Placas: MAL-85H, Uso: Particular, por funcionario adscritos al adscrito al Destacamento 77, de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, quienes concluyeron que el mismo es Autentico.
Considera este Tribunal que, cabe destacar que el Máximo Tribunal de la República, ha emitidos reiteradas decisiones en cuanto a las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de proceder a acordar la entrega de un vehículo, entre una de las tantas, se puede mencionar la decisión de la Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, expediente No.04-2397, en la cual se establece:
“… En casos como estos, en que puedan resultar imposibles determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puede ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan el vehículo –si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 755 del Código Civil el cual reza: “…. En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”. Y el artículo 794 eiusdem, que señala respecto: “… De los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo que el título”.
Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar según el Acta de Investigación Penal, que el vehículo objeto del presente procedimiento no posee solicitud alguna, lo cual fue verificado por el Sistema de Información Policial por lo cual se considera que el vehículo mencionado no se encuentra inmerso en delito alguno, sólo fue retenido por funcionarios adscrito al Destacamento 77, de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, por cuanto presentaba irregularidades en los seriales del Chasis y Motor. Observa este Juzgador, que si bien en el Acta de Experticia realizada a los seriales del antes mencionado vehículo, se deja constancia de que: 1.- Que la chapa original que identifica el serial del vehiculo fue SUPLANTADA.2.- Que el serial de seguridad que identifica el chasis es FALSO.3.- Que el serial de que identifica el motor del vehiculo es FALSO.4.- Que el vehiculo no se encuentra solicitado como incriminado en ninguna causa penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas.-5.- Que el vehiculo objeto de estudio se encuentra registrado ante el SETRA a nombre del ciudadano JOSEFAT SERAPIO ROSAS. Por otra parte, el Certificado de Registro del Vehículo reposa en autos, la cual emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre, la cual es Autentico, según Experticia Documentologica inserta al folio Cincuenta y Dos (52) del presente asunto; asimismo consta en autos los documentos de compra-venta debidamente Autenticados, que constituyen la tradición legal del vehículo en cuestión, todo lo cual hace constar que el derecho de propiedad del solicitante fue demostrado en autos, lo cual hace presumir la posesión de buena fe.
El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”
De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Tránsito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.”
Ahora bien a criterio de este juzgador el ciudadano Antonio José Sosa Velásquez, portador de la Cédula de Identidad N° V-3.026.620, presento la documentación legal respectiva, que lo acredita como propietario, tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe pública, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Tránsito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Tránsito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil. Así mismo se ordena Librar Oficio al Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L), a los fines de ser excluido del sistema. Librase oficio al Encargado del estacionamiento Morichal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, el vehículo con las siguientes características Marca: Toyota, Modelo: Station Wagón, Tipo: Sport Wagón, Clase: Camioneta, Uso: Particular, Año: 1994, Color: Azul, Serial de Carrocería: FZJ809004846; Serial de Motor: 1FZ0089745, Placas: MAL-85H, Uso: Particular, al ciudadano Antonio José Sosa Velásquez, portador de la Cédula de Identidad N° V-3.026.620, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en calidad de deposito PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la experticia NO PUEDE SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente para sea entregado el referido vehículo al encargado del Estacionamiento Morichal Maturín estado Monagas. Así mismo se ordena Librar Oficio al Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L), a los fines de ser excluido del sistema. Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario