REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001843
ASUNTO : NP01-R-2011-000180
PONENTE: MARIA YSABEL ROJAS
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, en la celebración de la Audiencia de Revisión de las medidas cautelares de protección dictadas por el órgano receptor de denuncias de la Policía del Estado Monagas, de fecha 11-05-2009, el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a cargo de la Abg. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-001843, emitió los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Acuerda designar una comisión integrada por la Abogada y trabajadoras sociales adscritas al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de verificar la nueva situación presentada por la defensa Privada del ciudadano GEOVANNI DEL JESUS RENDON, todo de conformidad con el artículo 121, de la Ley In Comento, “……, en tal sentido se insta al Ministerio Público a coadyuvar como titular de la acción penal y garante de buena fe entre las partes para que se verifique conjuntamente con el equipo interdisciplinario antes identificado la situación que informa el ciudadano GEOVANNI DEL JESUS RENDON, y las resultas de dicha verificación deberán ser consignadas al menor tiempo posible ante este Juzgado, SEGUNDO: se suspende la emisión del oficio el oficio Nº. 1810-11 de fecha 22- 06-2011, dirigida a la Policía de Maturín en la Persona del Comisario CESAR BARRIOS, Director del Instituto Autónomo de la Policía de Maturín, hasta que se efectúe la verificación de las circunstancias que fueron informadas y consignadas ante este Juzgado, TERCERO se ratifican las medidas de protección 1º. 5º, 6º y 13º de la Ley In Comento, que fueron decretadas en decisión de fecha 17 junio 2011…”
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 20-07-2011, la ciudadana GAITANA JOSEFINA MICELI TORRES, debidamente asistida por la Abogada Paulina Hernández Cardiel, en la causa No. NP01-P-2009-001843. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-08-2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión en fecha 10-08-2011; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso de fecha 20-07-2011 presentado por la ciudadana GAITANA JOSEFINA MICELI TORRES, debidamente asistida por la Abogada Paulina Hernández Cardiel, en la causa No. NP01-P-2009-001843, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas, (tribunal de origen), dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio setenta (70) de esta incidencia, y según criterio sostenido del Máximo Tribunal de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, si bien es cierto, la recurrente no estableció el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, observamos que el mismo debe encuadrarse en el numerales 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por observar esta Corte de Apelaciones que se trata de una Solicitud de Revisión de Medidas Cautelares de Protección, decretada por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer, en función de Control Audiencia y Medidas, y está encuadra como se dijo antes en la señalada norma, a saber, (Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpunables por este Código)”, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 20-07-2011, presentado por la ciudadana GAITANA JOSEFINA MICELI TORRES, debidamente asistida por la Abogada Paulina Hernández Cardiel, -legitimada activa para proponerlo. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En lo que respecta a las solicitudes de ratificación de informes, realizada por la recurrente en el escrito de apelación, en el que se promueven los testimoniales de los funcionarios integrantes del equipo multidisciplinario de los Tribunales Penales de Violencia Contra la Mujer, consideramos los miembros de esta Alzada que no es necesario para la resolución del presente recurso la ratificación de parte de estos del informe emitido. Y así se decide.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana GAITANA JOSEFINA MICELI TORRES, debidamente asistida por la Abogada Paulina Hernández Cardiel, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión, de Revisión de Medidas Cautelares de Protección, dictada por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a cargo de la Abg. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO, en el asunto principal N° NP01-P-2009-001843.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Como quiera que no es necesario para la resolución del presente recurso la comparecencia de los miembros del equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer d este Circuito Judicial Penal, solicitado por la recurrente, se desestima tal solicitud. Y así se decide. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN
La Jueza Superior, Ponente, La Jueza Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. ANA NATERA VARELA.
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO
DMMG/MYRG/ANV/MGBM/Adolis.