REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000071


PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano JULIO CESAR ALFARO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.265.272, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ALBERTO OSORIO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 83.409.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil MOVIL CRASH C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de enero de 2000, bajo el No.15, Tomo 69-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadana TAYDEE ROMERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 76.973.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.





SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado e ciudadano JULIO CESAR ALFARO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.265.272, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil MOVIL CRASH C.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 28 de septiembre de 2011, a las dos de la tarde (02:00 p.m.); la parte demandante, representada judicialmente por el abogado ALBERTO OSORIO; y la parte demandada, MOVIL CRASH C.A., representada por su apoderada judicial TAYDEE ROMERO; y dado que con antelación a la apertura de la Audiencia de Juicio ambas partes manifestaron ante el Tribunal su intención de llegar a un acuerdo, la ciudadana Juez concedió la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expresó que en aras de poner fin a la presente demanda, ofrece la cancelación de un pago único a favor del actor, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 Bs.), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, pago éste que será realizado en éste Tribunal por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD), señalando como fecha de pago el día QUINCE (15) DE CTUBRE DE 2011, en tal sentido, una vez que se le otorgó la palabra a la representación judicial de la parte actora, ésta manifestó su aceptación al referido ofrecimiento; dejando expresa constancia que igualmente el ciudadano demandante JULIO CESAR ALFARO CAMACHO, manifestó a viva voz al Tribunal que estaba de acuerdo con el monto y fecha de pago, por lo que nada le quedaría a reclamar a la demandada una vez recibido el pago aquí convenido
En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano JULIO CESAR ALFARO CAMACHO y la Sociedad Mercantil MOVIL CRASH C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales), y en consecuencia, se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas el pago acordado en el presente caso.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.


EL SECRETARIO

ABOG. OBER RIVAS


En la misma fecha siendo las dos y treinta y siete minutos de la tarde (2:37 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.


EL SECRETARIO

ABOG. OBER RIVAS

BAU.-