REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-001836
MEDIACIÓN
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
PARTE ACTORA: REINALDO ANTONIO VALERIS CHACIN, titular de la cédula de identidad: 16.986.071.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENYOL TORRES, Inpreabogado: 140.501.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSANA MARTINEZ, Inpreabogado: 103.069.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 de Septiembre de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos REINALDO ANTONIO VALERIS CHACIN, titular de la cédula de identidad: 16.986.071, asistido por el abogado ENYOL TORRES; y por la UNIDAD EDUCATIVA Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, en su condición de parte demandada, su apoderada judicial abogada ROSSANA MARTINEZ, todos amplia y suficientemente identificados en actas; quienes llegan a un acuerdo por Bs. 2.000,00; cantidad que será entregada al ex trabajador en esta misma fecha, y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho; y por los conceptos discriminados en acta de transacción que consignan constante de 05 folios útiles, que se ordena agregar al expediente; y revisada como ha sido la transacción; este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la misma, observa que reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada; pero se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria
Abog. Joselyn Urdaneta.
Las Partes.
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