REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-000975

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

DEMANDANTE: VIVEKA BORDONES, cédula de identidad Nº V-16.837.159..

DEMANDADA: Sociedad Mercantil MODA SPLASH, C.A.



Vista la diligencia presentada en fecha 21 de septiembre del presente año, suscrita por la abogada JULIA ELENA QUINTERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana VIVEKA BORDONES, cédula de identidad Nº V-16.837.159; mediante la cual solicita se decrete ejecución voluntaria en la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil MODA SPLASH, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la transacción celebrada por ante este Tribunal en fecha 19 de julio de 2011; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar a la ciudadana VIVEKA BORDONES, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
JC/jc