REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º


No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001558
PARTE ACTORA: RONNY JOSE CASTILLO COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE C. BLANCO OLIVARES, JUDITH ORTIZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE, SERVICIO Y CONSTRUCCION, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANIRA GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 30 de septiembre de 2011, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano RONNY JOSE CASTILLO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 16.187.511, debidamente asistido por la abogada ADRIANA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.061, por una parte, y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE, SERVICIO Y CONSTRUCCION COMPAÑÍA ANONIMA (TRANSERCO, C.A.), representada en este acto por su apoderada judicial abogada YANIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.937, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, quienes previa mediación positiva, han convenido en celebrar un acuerdo, donde solicitan a este Tribunal lo homologue, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente. Seguidamente analizando este Juzgador el presentado se evidencia que la demandante ciudadano RONNY JOSE CASTILLO COLMENARES, ya identificado, reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 7.441, 62, por los conceptos señalados en el mismo, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, niega y rechaza los alegatos esgrimidos por el actor en su demandan, pero con el animo de dar por terminado el presente juicio ofreció a la parte actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 3.500, 00), lo cual fue aceptado por el ciudadano RONNY JOSE CASTILLO COLMENARES, y su abogada asistente y recibido mediante cheque, girado en contra del banco BOD, signado con el No. 46000124, por la cantidad de BsF. 3.500, 00, de fecha 30 de septiembre de 2011. Seguidamente este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por cuanto la transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, asimismo en conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes y se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. LISSETH PEREZ