REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º


AUTO

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002783
PARTE ACTORA: GREGORIO LABARCA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN GUILLERMO SILVA GONZÁLEZ, ROBERTH SOTO
PARTE DEMANDADA: JACKS WELDING SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO BRACHO DELGADO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 27 de septiembre de 2011, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano GREGORIO LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.099.727, debidamente asistido por el abogado RAMÓN GUILLERMO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.715, por una parte, y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil, JACKS WELDING SERVICES, C.A., representada por su apoderado judicial abogado ALBERTO BRACHO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.732, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, quienes han convenido en celebrar un acuerdo transaccional, donde solicitan a este Tribunal lo homologue, lo pase por autoridad de cosa juzgada, se expida copia certificada y se ordene el archivo definitivo del expediente. Seguidamente analizando este Juzgador el presentado se evidencia que la demandante ciudadano GREGORIO LABARCA, ya identificado, reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 31.510, 05, por los conceptos señalados en el mismo, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, niega y rechaza los alegatos esgrimidos por el actor en su demanda, pero con el animo de dar por terminado el presente juicio ofreció a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 4.504, 50), de los cuales BsF. 1.351, 35, son cancelados al apoderado judicial del actor, y la cantidad BsF. 3.153, 15, recibió el ciudadano GREGORIO LABARCA, mediante cheque girado en contra del banco citibank, signado con el No. 04-48001830, por la cantidad de BsF. 3.153, 15, de fecha 14 de septiembre de 2011. Seguidamente este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por cuanto la transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. LISSETH PEREZ