REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-S-2011-0000259
PARTE OFERENTE: SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA AFUERA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: CARLA TANGREDI
PARTE OFERIDA: JOSE ARGUELLO
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: KAREN OCANDO
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

AUTO

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, en fecha veintiuno (21) se septiembre de 2011, y recibida por este órgano Jurisdiccional en la misma fecha, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte OFERENTE Sociedad Mercantil SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA AFUERA, C.A., representada por su apoderada judicial abogada CARLA TANGREDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.955, por una parte, y por la otra la parte OFERIDA ciudadano JOSE ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.177.714, debidamente asistido por la abogada KAREN OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.940, quienes han convenido de mutuo acuerdo en celebrar una transacción laboral, solicitándole a este Tribunal homologue la misma y la pase por autoridad de cosa juzgada. Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que la OFERENTE consignó ante este Tribunal la cantidad de BsF. 146.450, 56, a favor del OFERIDO ciudadano JOSE ARGUELLO, igualmente se observa que las partes mediante la renuncia parcial a las posiciones extremas en que se habían situado y mediante reciprocas concesiones, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, han convenido en celebrar un contrato de transacción donde el OFERIDO ciudadano JOSE ARGUELLO, antes identificado con la asistencia de la abogada KAREN OCANDO, aceptó, solicitó la entrega y recibió la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 146.450, 56), mediante la entrega de un (01) cheque de gerencia, signado con el No. 00027986, girado en contra del Banco Banesco, de fecha 19-09-2011, a nombre de JOSE GREGORIO ARGUELLO. Acto seguido este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA

ABOG. LISSETH PEREZ.