REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-002013

AUTO


Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha veinte (20) de septiembre de 2011, y recibida por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, acta que se da por reproducida en esta acta, donde comparecieron el demandante ciudadano NORGE CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.757.009, asistido por la abogada EMIS URDANETA GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.810, por una parte, y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil IMAGEN TELEVISION, S.A., representada por su apoderado judicial abogado PEDRO HERNANDEZ BESEMBEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.376, acta transaccional que han celebrado las partes para dar por terminadas y satisfechas total y definitivamente, en todas y cada una de sus partes los conceptos reclamados, donde la demandada IMAGEN TELEVISION, S.A., ofreció cancelarle actor NORGE CARMONA, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.45.000,00), por todos los conceptos reclamados, lo cual fue aceptado por el ex trabajador y su abogada asistente y recibido mediante cheque de gerencia, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 04157165, de fecha 11 de agosto de 2011, a nombre del ciudadano NORGE LUIS CARMONA GALINDO. Seguidamente en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. LISSETH PEREZ.