REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º


No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002577
PARTE ACTORA: FELIPE JOSE AVENDAÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YAJAIRA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL, C.A. (INVACASA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA MONTERO, ROSSANA MARTINEZ.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 23 de septiembre de 2011, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano FELIPE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.640.897, debidamente asistido por la abogada EDELYS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.536, por una parte, y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL S.A. (INVACASA), representada por su apoderada judicial abogada ROSSANA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.069, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, quienes previa mediación positiva, han convenido en celebrar un acuerdo, donde solicitan a este Tribunal lo homologue, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se expida copia certificada. Seguidamente analizando este Juzgador el presentado se evidencia que la demandante ciudadano FELIPE AVENDAÑO, ya identificado, reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 254.413, 25, por los conceptos señalados en el mismo, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, niega y rechaza los alegatos esgrimidos por el actor en su demandan, pero con el animo de dar por terminado el presente juicio ofreció a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BsF. 20.000,00), lo cual fue aceptado por el ciudadano FELIPE AVENDAÑO y su abogada asistente y recibido mediante cheque, girados en contra del banco banesco, signado con el No. 00029572, por la cantidad de BsF. 20.000,00, de fecha 20 de septiembre de 2011. Seguidamente este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por cuanto la transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, asimismo en conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes y se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se ordena la devolución de los elementos probatorios consignados en la primigenia Audiencia Preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. LISSETH PEREZ