REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2009-001317
AUTO
Vista la diligencia de fecha veinte (20) de septiembre de 2011, presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral y recibida por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de enero de 2011, donde comparecieron la parte demandada Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERIAS ELIMER C.A., representada por su apoderado judicial abogado NELSON RAMOS MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.448, por una parte, y por la otra la parte demandante ciudadana LORENA CHIQUINQUIRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.562.014, debidamente asistida por el abogado ALIS DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.101, donde se evidencia que las partes han decidido celebrar una transacción, este Tribunal para resolver lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Advierte este Tribunal que en la presente causa no se puede configurar la transacción de las partes como medio de auto composición procesal, es necesario aclarar que en la presente causa ya existe una sentencia definitivamente firme existiendo cosa juzgada, y conforme al artículo 1722 del Código Civil, es nula la transacción sobre un litigio que ya estaba decidido por sentencia ejecutoriada, si las partes o alguna de ellas no tenían conocimiento de esta sentencia; en el caso concreto, la sentencia dictada por este Juzgado, se encontraba firme al momento de recibir el acuerdo de pago presentado por las partes mediante diligencia, por lo que no se observa, que no puede existir en dicha causa la posibilidad de que medie transacción alguna entre las partes, todo ello conforme al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el acto de auto composición procesal denominado “transacción”, no procede en etapa de ejecución. (Vid. Sentencia del 14 de agosto de 2008 citada por DAHER DE LUCENA, Hilen “La ejecución de la sentencia laboral”, Revista de Derecho del Trabajo No.9/2010 Extraordinaria).
Aclarado el siguiente punto y examinada la diligencia presentada por las partes ante este Tribunal, se puede constatar que la misma se configura en un acuerdo de pago donde ambas partes de mutuo y común acuerdo, expresan su voluntad de dar por terminado el litigio, y acordaron establecer un pago único por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BsF. 6.000, 00), manifestando la parte demandante su conformidad y aceptación de dicho pago, el cual se efectuó mediante cheque de gerencia signado con el No. 04173809, de fecha 12-08-2011, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ex trabajadora LORENA CONTRERAS, con el cual se le esta dando cumplimiento a parte de la sentencia,
DECISION
Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION presentada por las partes, ahora bien vista la voluntad de las partes de ponerle fin al presente litigio, el Tribunal da por terminado el proceso y ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. LISSETH PEREZ
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