REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-001171
PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL ORTEGA, WIDSOR XAVIER RINCON e YRIANNIS PAOLA VERA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WOLFGAN RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: HOTEL KRISTOFF, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA NONES SEGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vistas y revisadas como ha sido las actas transaccionales presentadas por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, en fechas 05 de agosto de 2011 y 12 de agosto de 2011, donde comparecieron en la primera de ellas el ciudadano JOSE GABRIEL ORTEGA, titular de la cedula de identidad No. E.- 85.506.238, debidamente asistido por el abogado WOLFGAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.921, por una parte, y por la otra la parte demandada HOTEL KRISTOFF, C.A., representada por su apoderada judicial abogada VANESSA NONES SEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.748; y en la segunda de las transacciones los ciudadanos WIDSOR XAVIER RINCON e YRIANNIS PAOLA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 17.581.955 y 13.957.414 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WOLFGAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.921, por una parte, y por la otra la parte demandada HOTEL KRISTOFF, C.A., representada por su apoderada judicial abogada VANESSA NONES SEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.748 quienes han convenido, de mutuo acuerdo en celebrar dos transacciones laborales. Seguidamente analizando este Juzgador los acuerdos transaccionales presentados, evidencia que los ciudadanos JOSE GABRIEL ORTEGA, WIDSOR XAVIER RINCON e YRIANNIS PAOLA VERA, reclaman en el libelo de demanda y solicitan el pago de la cantidad de BsF. 40.275, 00 para WIDSOR XAVIER RINCON e YRIANNIS PAOLA VERA, y la cantidad de BsF. 43.318, 00, para JOSE GABRIEL ORTEGA, siendo esta la estimación de su reclamación; asimismo se observa que la parte demandada reconoce la relación laboral que existió con el ex trabajador, pero indicando que la misma era de forma ocasional o eventual, pero ofrece cancelar al ciudadano JOSE ORTEGA, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 2.500, 00), lo cual fue aceptado por el ex trabajador y su abogado asistente y recibido mediante cheque signado con el NO. 62002692, girado en contra del banco Corp Banca, C.A.; igualmente ofrecieron a los ciudadanos WIDSOR XAVIER RINCON e YRIANNIS PAOLA VERA, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BsF. 2.000,00), para cada uno de ellos, lo cual fue aceptado por los mismos y su abogado asistente y recibido mediante dos cheques girados en contra del Banco Corp Banca C.A., signado con los Nos. 88002687 y 48002688. Acto seguido este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. LISSETH PEREZ O.
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