REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-S-2011-000229
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha doce (12) de Agosto de 2011 por el abogado en ejercicio Diego Olivares Fernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 152.298, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERVICIOS DE ASIGNACIÖN, INGENIERIA Y PROCURA, C.A., representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Alexandra Gabriela Pino, inpreabogado N° 152.720 asistiendo al ciudadano JORGE ENRIQUE LASTRA DE LA VEGA en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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