REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, treinta de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-001944

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dos (2) de Agosto de 2011 por la abogada en ejercicio Ruthmary Villasmil, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.751, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD CIVIL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL FATIMA representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Erica Casas, inpreabogado N° 138.018 asistiendo a la ciudadana ROBZY DANIELA MARIN CARRILLO en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de cuatro mil setecientos cincuenta y nueve bolívares con once céntimos (Bs. 4.759,11), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,