N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001764

PARTE ACTORA: SOLCIRE DE LOS ANGELES DIAZ SALINAS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado RICARDO OCANDO, Inpreabogado N° 45.531.

PARTE DEMANDADA: RIVERA NAVA Y ASOCIADOS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 22 de Septiembre de 2011, habiéndose celebrado el día 12/08/11 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora SOLCIRE DE LOS ANGELES DIAZ SALINAS asistida por el apoderado judicial abogado RICARDO OCANDO. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada RIVERA NAVA Y ASOCIADOS, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica del Trabajo los siguientes días y montos:

• Para el periodo 26/11/08 hasta el periodo 26/04/09 la cantidad de 10 días a Bs. 37,16 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 371,60.
• Para el periodo 26/04/09 hasta el periodo 26/10/09 la cantidad de 30 días a Bs. 37,16 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.114,80.
• Para el periodo 26/10/09 hasta el periodo 26/01/10 la cantidad de 15 días a Bs. 37,16 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 557,40.
• Para el periodo 26/01/10 hasta el periodo 26/02/11 la cantidad de 5 días a Bs. 109,99 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 549,95.
• Para el periodo 26/02/10 hasta el periodo 26/03/10 la cantidad de 5 días a Bs. 56,90 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 284,50.
• Para el periodo 26/03/10 hasta el periodo 26/08/10 la cantidad de 25 días a Bs. 46,49 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.162,25.
• Para el periodo 26/08/10 hasta el periodo 26/09/10 la cantidad de 5 días a Bs. 69,91 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 349,55.
• Para el periodo 26/09/10 hasta el periodo 19/10/10 la cantidad de 7 días a Bs. 65,87 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 461,09.
El concepto de antigüedad totaliza la cantidad de cuatro mil ochocientos cincuenta bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 4.851,14).

2. Por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas, conforme a los términos de los artículos 219, 224 y 225 Ley Orgánica del Trabajo los siguientes días y montos:
• Correspondiente desde el periodo 26/11/08 hasta el 26/11/09, la cantidad de 15 días a razón de Bs. 59,66 lo cual arroja la cantidad de Bs. 894,90.
• Correspondiente desde el periodo 26/11/09 hasta el 19/10/10, la cantidad de 13,33 días a razón de Bs. 59,66 lo cual arroja la cantidad de Bs. 795,26.
El total de vacaciones vencidas y fraccionadas arroja la cantidad de dos mil setecientos cuarenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.690,16).

3. Por concepto de bono vacacional vencido y fraccionado, conforme a los términos de los artículos 219, 224 y 225 Ley Orgánica del Trabajo los siguientes días y montos:
• Correspondiente desde el periodo 26/11/08 hasta el 26/11/09, la cantidad de 7 días a razón de Bs. 59,66 lo cual arroja la cantidad de Bs. 417,62.
• Correspondiente desde el periodo 26/11/09 hasta el 19/10/10, la cantidad de 6,66 días a razón de Bs. 59,66 lo cual arroja la cantidad de Bs. 397,33.
El total de vacaciones vencidas y fraccionadas arroja la cantidad de ochocientos catorce bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 814,95).

4. Por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas correspondientes a los años 2.008, 2.009 y 2010, conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo los siguientes días y montos:
• Correspondiente desde el periodo 26/11/08 hasta el 31/12/08, la cantidad de 5 días a razón de Bs. 59,66 lo cual arroja la cantidad de Bs. 298,30.
• Correspondiente desde el periodo 01/01/09 hasta el 31/12/09, la cantidad de 30 días a razón de Bs. 59,66 lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.789,80.
• Correspondiente desde el periodo 01/01/10 hasta el 19/10/10, la cantidad de 25 días a razón de Bs. 59,66 lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.491,50.
El total de utilidades vencidas y fraccionadas arroja la cantidad de tres mil quinientos setenta y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 3.579,60).

5. Por concepto de indemnización por despido injustificado, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs. 65,87 todo lo cual arroja la cantidad de tres mil novecientos cincuenta y dos bolívares con veinte céntimos (Bs. 3.952,20).

6. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de Bs. 65,87 todo lo cual arroja la cantidad de dos mil novecientos sesenta y cuatro bolívares con quince céntimos (Bs. 2.964,15).

7. Por concepto de cesta ticket correspondientes a los años 2.008, 2.009 y 2010, conforme a los términos de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, los siguientes días y montos:
• Correspondiente desde el periodo 26/11/08 hasta el 25/02/09, la cantidad de 60 días a razón de Bs. 11,50 lo cual arroja la cantidad de Bs. 690,00.
• Correspondiente desde el periodo 26/02/09 hasta el 03/02/10, la cantidad de 223 días a razón de Bs. 13,75 lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.066,25.
• Correspondiente desde el periodo 04/02/10 hasta el 19/10/10, la cantidad de 103 días a razón de Bs. 16,25 lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.673,75.
• El total de cesta ticket arroja la cantidad de ocho mil trescientos quince bolívares (Bs. 5.430,00).

8. Por concepto de salarios dejados de percibir conforme a salarios estipulados por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia este Juzgado considera: En cuanto a este punto, se niega que a la parte demandada deba pagarle un salario mensual con base a un tabulador de salarios mínimos emitidos por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, por cuanto dicho tabulador no es vinculante ni determinante para las empresas privadas y muchos de los organismos públicos que contratan servicios de Contadores Públicos los cuales se rigen por estos tabuladores especiales sancionados por los referidos organismos, en consecuencia no puede pretender la parte accionante que para la liquidación de sus respectivas prestaciones sociales y otros beneficios se aplique un supuesto tabulador que fue producido y elaborado unilateralmente por un el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia para sus agremiados, por cuanto este Juzgado Octavo no lo considera vinculante ni de obligatorio cumplimiento para quienes no participaron en su elaboración.
Se condena a la parte demandada RIVERA NAVA Y ASOCIADOS a pagar a la demandante ciudadana SOLCIRE DE LOS ANGELES DÍAZ SALINAS la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 23.282,20). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 19/10/10 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 28/07/11 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. No hay condenatoria en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201.

El Juez


La Secretaria
Abog. Antonio Barroso