REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-000811
Recibido en el día de hoy, revisado como ha sido el acuerdo logrado gracias a la mediación., presentado por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde la ciudadana LORENA MONTIEL debidamente asistida por el ciudadano abogado José López por una parte y por la otra la ciudadana Lianeth Quintero actuando En su carácter de apoderada de la demandada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual la ciudadana extrabajadora arriba mencionada recibe la cantidad de: Dos mil trescientos dos Bolívares fuertes (Bs. F 2.302,00 ) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez La Secretaria
Abg. Alymar Ruza
Abg. Frank Guanipa . .