REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2011-000443
ACTA

Se continuó el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia del Secretario Rafael Hidalgo y el Alguacil Jonathan Pérez.

Constituido el Tribunal en el Salón de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las doce meridiano (12:00 m), hora en la cual se procedió a dictar el dispositivo del fallo, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 13 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo, en el juicio que sigue el ciudadano JOSÉ CASTILLO RINCÓN frente a la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

Se deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano José Castillo Rincón, en su condición de parte actora recurrente, representado por el abogado Henry Briceño, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada Rossana Martínez en representación de la parte demandada.

Seguidamente, el Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 13 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo. 2) SE CONFIRMA el fallo apelado. 3) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

EL JUEZ,


Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ.



EL ACTOR,


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE,




LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


EL SECRETARIO


RAFAEL HIDALGO.