REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintitrés (23) de aeptiembre de Dos Mil Once ( 2011 ).
201º y 152º

ASUNTO : VP21-S-2011-000121


Parte Consignante: GLOBAL CARE SERVICES, CA, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Apoderado
de Parte Consignante: RAIDA NUÑEZ, Abogada en ejercicio , inscrita en el inpreabogado bajo el número 104.778.

Parte Consignataria : ESTEBAN NUÑEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 16.212.427, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia

Abogada Asistente de
la parte Consignataria: JOHN MOSQUERA, Procurador de Trabajadores del Estado Zulia inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.134.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Hoy, veintitrés (23) de septiembre de Dos Mil Once (2011 ), siendo las 2 : 20 pm , comparecieron la Parte Consignante sociedad mercantil GLOBAL CARE SERVICES, CA por intermedio de su apoderada judicial la abogada en ejercicio RAIDA NUÑEZ, lo cual consta en actas, así como también la Parte Consignataria Ciudadano ESTEBAN NUÑEZ, asistido por su Abogado JOHN MOSQUERA, quienes solicitaron al Tribunal fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 02 folios útiles y 02 anexos , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido en este acto. Seguidamente expone la parte consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte consignataria la cantidad de
VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00 ), los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de Gerencia N°. 32001673 por la cantidad de Bs. 14.163,05 y cheque No. 14001672 por la cantidad de Bs. 10.836,95, ambos cheques de fecha 13 de septiembre de 2011 del Banco Corp Banca, CA, a la orden del Ciudadano ESTEBAN NUÑEZ del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos transados en dicho escrito por el trabajador en este asunto y la empresa GLOBAL CARE SERVICES, CA parte consignate, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte beneficiaria quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte consignante en este acto en los términos y condiciones antes expuesto en dicho escrito transaccional , por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, en virtud del cumplimiento de lo acordado en dicho escrito transaccional. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional , dándole efectos de Cosa Juzgada, y en virtud del cumplimiento de lo acordado se ordena archivar el presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4 ° S.M.E



PARTE CONSIGNATARIA Y ABOGADO ASISTENTE:



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE:


Abg IRENE COLETTA
SECRETARIA
LBA/IC