REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

ASUNTO: VP21-L-2011-000051


Parte Actora: ARTURO BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, 7.858.076, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora: ENMANUEL B. GONZÁLEZ VALBUENA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.184.

Parte Demandada: SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, S.A., Avenida Intercomunal, entrada Terminales de Maracaibo, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: YOANNY MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105349.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.


Hoy, 20 de septiembre de 2011, presente en la sala de éste Despacho, a los fines de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparece el ciudadano ARTURO BRICEÑO, actuando en su condición de parte demandante, debidamente representado por el abogado en ejercicio ENMANUEL B. GONZÁLEZ VALBUENA, así como también compareció la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg: MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.500,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de
Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, convenidos, dicha cantidad será cancelada de la manera siguiente: 1) El día Lunes 03/10/2011; y dicho pago será realizado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto esta conforme con la misma, no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto laboral”. Vista dicha aceptación, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asimismo, se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas presentadas en la apertura de la fase preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3ERO. DE S.M.E.

PARTE DEMANDANTE Y APODERADO JUDICIAL:



APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:



Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/IC.

Quien suscribe, Abogada IRENE COLETTA, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000051 seguido por el ciudadano (a) ARTURO DE JESUS BRICEÑO contra la empresa: SOUTH AMERICAN ENTERPRISES,S.A., por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 20 de Septiembre de 2011.


LA SECRETARIA