REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

Cabimas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2010-001238

Parte Actora: GIOVANNY RAFAEL PETIT RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.964.851, con domicilio en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora. NESTOR PRIETO Y OTROS abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.883.

Parte Demandada: CONSTRUCCIONES, REFRIGERACIÒN Y MANTENIMIENTO, C.A. (COREMACA), domiciliada en la prolongación Circunvalación Nro. 2, Centro Comercial la Paraguita, piso 1, local Nro. 10, Municipio Maracaibo del Estado Zulia


Apoderados Judiciales
De la parte demandada: HAYDICETH ANDAZONA y ALEXANDER FERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo los Nos.133.000 y 140.438 respectivamente.





Motivo: COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES
SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2.011), siendo las 10:35 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio NESTOR PRIETO, parte demandante en el presente asunto, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante GIOVANNY RAFAEL PETIT RINCON, así como también compareció la abogada en ejercicio HAYDICETH ANDAZONA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente asunto. Seguidamente se da inicio a la Prolongación de la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este mismo acto a la parte demandante la cantidad MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO (Bs.1.794,95), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales serán cancelados el día Viernes 30 de Septiembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a el trabajador reclamante una vez que sea cancelado la cantidad restante. Visto dicho ofrecimiento, el ciudadano actor con la asistencia antes mencionada expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto esta conforme con la misma no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral una vez que sea cancelada la cantidad restante”. Vista dicha aceptación, ambas partes solicitamos la homologación de la presente convenimiento, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto. En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, y normas de orden público, , este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecidos en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el presente Convenimiento celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el pago de la cantidad de bolívares restante a lo ofrecido por la demandada. Así mismo, se hace entrega en este mismo acto las pruebas presentadas por las partes en la Apertura de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3 ° S.M.E


APODERADA JUDICIAL Y LA PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA:


Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/IC