REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 1018-09
Perención



En fecha 08 de junio de 2009 se recibió y se le dio entrada a Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente TRANSPORTE ZULIA VENEZUELA, C. A., domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 35, Tomo 3-A, en fecha 03 de mayo de 1999, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30611433-5.
El 19 de junio de 2009, el Tribunal admitió el juicio ejecutivo, se ordenó la intimación a la contribuyente y se decretó medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente hasta por la cantidad de Bs. 314.643,65, librándose la correspondiente comisión para la ejecución de la medida acordada, la cual recayó en el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien fijó día y hora para practicarla.
Posteriormente en fecha 07 de diciembre de 2009, el Tribunal ejecutor dejó constancia que por cuanto había transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte actora haya impulsado la ejecución de la misma, el mencionado Juzgado remitió el despacho de medidas sin practicar a este Tribunal. Dichas resultas se agregaron a las actas el 17 de diciembre de 2009.
En fecha 17 de septiembre de 2010, la abogada Bárbara García, actuando en su carácter de Apoderada Sustituta de la Procuradora General de la República, diligenció solicitando al Tribunal fije fecha a los fines de proceder a intimar a la contribuyente demandada, la cual se fijó para el día martes 28 de septiembre de 2010. En fecha 29 de septiembre de 2010, el alguacil del Tribunal consignó original y copia de la Intimación, por cuanto se le hizo imposible practicar la misma.
No hubo más actuaciones cumplidas por las partes, por lo que el Tribunal pasa a resolver así:

Consideraciones para decidir

1. Es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar con la administración de justicia, conforme los postulados del artículo 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:


“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”




Por su parte, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso y que se evidencia con su participación activa en el mismo.

2. Este Tribunal observa que, si bien en fecha 19 de junio de 2009 se admitió el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y se ordenó tanto la intimación como el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente TRANSPORTE ZULIA VENEZUELA, C. A., no se pudo lograr la intimación de la demandada y no hubo posterior impulso para que se practicara la misma, ni el decreto de embargo ejecutivo. Por lo que una vez transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan instado a la continuación de la causa, este Tribunal considera que ha operado la perención de instancia conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y Así se declara.









Dispositivo

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el Juicio Ejecutivo seguido por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en contra de la contribuyente TRANSPORTE ZULIA VENEZUELA, C. A., expediente No. 1018-09 en nombre de la República y por autoridad de ley, declara:

1. PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la accionante. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Accidental

Abog. Maylem García R.

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el N° __________-2011, y se libró Boleta de Notificación.
La Secretaria Accidental

Abog. Maylem García R.

RLB/hr