REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA




Exp. No. 991-09
Homologación de pago



Cursa ante este Tribunal solicitud de Medidas Cautelares Autónomas interpuesta por el abogado Caludio Jeffrey Larreal, portador de la cédula de identidad No. 7.862.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.483, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuraduría General de la República, contra la contribuyente ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A., domiciliada en la Avenida 13 con calle 66A, Edificio Doña Aura, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tomo 6-A, número 4, en fecha 08-01-1975e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07010237-3.
El día 22 de abril de 2009, se le dio entrada a la demanda, y en fecha 30 de junio de 2009 se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, derechos y acciones propiedad de la contribuyente demandada y de su Presidente el ciudadano Jesús Ángel Molero.
En fecha 28 de julio de 2009, el representante legal de la contribuyente ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A., el ciudadano Jesús Ángel Molero, asistido por el abogado Francisco Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.628, presentó escrito de oposición a la medida decretada por este Tribunal. Posteriormente, el abogado Francisco Vásquez actuando en representación de la demandada presentó sendos escritos en referencia a la oposición interpuesta, en fechas 30-07-2009 y 04-08-2009. Por su parte el apoderado de la República, abogado Carlos Velásquez, presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 14-08-2009, y en la misma fecha se negó la admisión de las pruebas promovidas.
Este Tribunal, el día 29 de septiembre de 2009 declaró sin lugar la oposición formulada por la contribuyente, y se le autorizó a constituir caución o garantía suficiente. Seguidamente el abogado Guillermo Servigna, en representación de la contribuyente, apeló el 02 de octubre de 2009 de la decisión dictada por este Tribunal de fecha 29-09-2009.
El día 07 de octubre de 2009, se agregaron a las actas las resultas del despacho comisorio remitido por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual se acompañó cheque de gerencia a nombre de este tribunal, por la cantidad de Bs. 14.150,49, en la misma fecha se ordenó aperturar cuenta de ahorros en Banfoandes Banco Universal.
Luego, el 02 de noviembre de 2009 se oyó en el solo efecto devolutivo la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A., el día 12-04-2010 se remitió a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las copias certificadas señaladas por el apelante.
El 27 de septiembre de 2011, la abogada Bárbara García, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.673, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, diligenció señalando que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico actual en proseguir con la presente demanda, en virtud de que la contribuyente procedió voluntariamente a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas por la República. A tal fin la representante de la República consignó reportes emitidos por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y copia de las planillas de pago canceladas.
Así mismo, el día 06 de octubre de 2011, el abogado Francisco Vásquez apoderado de la contribuyente diligenció solicitando a este Juzgado le sea entregada la cantidad de dinero que se encuentra embargada, en virtud de la exposición de la representante fiscal, en la que señala que la contribuyente ha cancelado el monto adeudado a la República.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso; aunado a ello lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, que establece que para demandar por la vía del juicio ejecutivo es necesario que las obligaciones sean “líquidas y exigibles a favor del Fisco”.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 982 de fecha 06 de junio de 2001, caso José Vicente Arenas Cáceres, sentó doctrina que ha sido ratificada recientemente en decisión de fecha 26 de julio de 2011, caso: Eduardo Antonio Partida, en la cual se refirió:
“En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso”.
Igualmente, lo ha expresado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución No. AMP-034 de fecha 26 de abril de 2006, caso Distrito Metropolitano y los Ministerios del Interior y Justicia y de Relaciones Exteriores, al señalar que “la existencia de un interés jurídico actual es indispensable en toda pretensión judicial que se proponga”.
Ahora bien, como puede observarse en actas, en fecha 27 de septiembre de 2011, la abogada Bárbara García, suficientemente identificada en actas, en representación de la República Bolivariana de Venezuela diligenció exponiendo: “… en consecuencia, honrada la obligación tributaria, se consigna a este Juzgado Movimiento de SIVIT y copias de Planillas, para manifestar que extinguida las obligaciones, nada queda a deber la contribuyente, generándose el decaimiento de la medida cautelar por pérdida del objeto...”.
De modo tal, que en virtud de los argumentos antes explanados; considerando las exposiciones de la República en la presente causa, este Tribunal resuelve que por haber sido canceladas las obligaciones tributarias a que se refiere el presente caso, ha decaído el objeto de la presente demanda, por lo cual se homologa la solicitud de la representante del fisco de que se de por terminado el presente juicio ejecutivo. Así se resuelve.
En virtud de lo anterior, este Tribunal, vista la solicitud del apoderado de la contribuyente ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A., de que se le entregue la cantidad de dinero embargada en la presente causa, una vez verificado el pago de las obligaciones tributarias objeto de la presente causa, según consta de planillas de liquidación consignadas por la apoderada de la República Abg. Bárbara García en fecha 27 de septiembre de 2011; provee de conformidad con lo peticionado, y en consecuencia, ordena oficiar a Bicentenario Banco Universal, a fin de que se emita cheque de gerencia a favor de la contribuyente “ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A.”, por la totalidad del saldo que se encuentre a la fecha de recepción del mismo en la cuenta de ahorros No. 00070098310060252685, aperturada en dicha institución a nombre de este Tribunal y correspondiente a la presente causa; con inclusión de los intereses generados hasta la misma fecha, luego de lo cual se procederá a cancelar la referida cuenta.
En dicho oficio se indicará que se autoriza al Alguacil de este Tribunal Johan Fernández titular de la cédula de identidad No. 16.606.473, para que reciba dicho cheque y una vez consignado al expediente se procederá a hacer entrega por Secretaría mediante acta a la parte recurrente. Así se ordena.-

Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA la solicitud de que se cierre y de por terminado el presente solicitud de Medidas Cautelares Autónomas, interpuesta por el abogado Claudio Jeffrey Larreal, portador de la cédula de identidad No. 7.862.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.483, actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela, y por consiguiente EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, que se sustenta bajo el expediente No. 991-09.
2.- SE ORDENA oficiar a Bicentenario Banco Universal, a fin de que se emita cheque de gerencia a favor de la contribuyente “ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A.”, por la totalidad del saldo que se encuentre a la fecha de recepción del mismo en la cuenta de ahorros No. 00070098310060252685, con inclusión de los intereses generados hasta dicha fecha, procediendo igualmente a cancelar en la misma oportunidad la referida cuenta. Se autoriza al Alguacil de este Tribunal Johan Fernández titular de la cédula de identidad No. 16.606.473, para que retire dicho cheque y una vez consignado al expediente se procederá a hacer entrega por Secretaría mediante acta a la contribuyente.
3.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República o a cualquiera de sus apoderados constituidos en el presente juicio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
4.- No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrense oficio y boleta de notificación. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,



Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Accidental



Abog. María Teresa de los Ríos

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2011; se libró Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República. La Secretaria Accidental


RLB/msgr