REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No.961-09
En la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Nelson Chavez Alizo portador de la cedula de identidad No.1.689.240 ante el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental el 12 de septiembre de 1995 , el 12 de enero de 2009 mediante oficio No. 1898-08 emanado del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental este Tribunal recibió el expediente contentivo de la Accion de Amparo Constitucional interpuesto por el mencionado ciudadano en contra el Ministerio de Hacienda (Aduana Principal de Maracaibo).
El 30 de junio de 2009 este Tribunal acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y declara Terminado el procedimiento, por abandono de trámite.
El 07 de julio de 2009 se libró oficio de notificación dirigido a al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, bajo el No. 367-2009 y boleta de notificación a la recurrente, a los fines de notificar la decisión de este Tribunal. Seguidamente en fecha 08-12-2009 el alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida a la Aduana Principal de Maracaibo.
El día 17 de junio de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano NELSON CHAVEZ ALIZO, por cuanto al trasladarse hasta el domicilio procesal del recurrente en (03) oportunidades fue imposible localizarlo y practicar la mencionada notificación.
El 29 de junio de 2011 la abogada PILAR OBERTO, titular de la cédula de identidad No. 9.355.556, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, diligenció solicitando se practique la notificación de la contribuyente por el procedimiento establecido en el artículo 166 del Código Orgánico Tributario y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En vista de los planteamientos anteriores, este juzgador pasa a resolver en los siguientes términos:
El artículo 166 del Código Orgánico Tributario, establece:
“Cuando no haya podido determinarse el domicilio del contribuyente o responsable, conforme a lo previsto en este Código, o cuando fuere imposible efectuar notificación por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 162, o en los casos previstos en el numeral 14 del artículo 121, la notificación se practicará mediante la publicación de un aviso que contendrá la identificación del contribuyente o responsable, la identificación de acto emanado de la Administración Tributaria, con expresión de los recursos administrativos o judiciales que procedan.
Dicha publicación deberá efectuarse por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la República o de la ciudad sede de la Administración Tributaria que haya emitido el acto. Dicho aviso una vez publicado deberá incorporarse en el expediente respectivo.
Cuando la notificación sea practicada por aviso, sólo surtirá efectos después del quinto día hábil siguiente de verificada.”
En virtud de la cita anterior, y por cuanto del caso de autos se desprende que se han agotado los trámites para practicar la notificación personal del recurrente, este Tribunal provee de conformidad con lo peticionado por la representación fiscal; y en consecuencia, acuerda que la notificación del ciudadano NELSON CHAVEZ ALIZO., se practicará mediante la publicación de un aviso, por una sola vez, en el diario PANORAMA, que incluirá mención expresa de este Tribunal y del dispositivo del fallo dictado en la sentencia de fecha 30-06-2009; dicha notificación surtirá efectos después del quinto día hábil siguiente a que conste en actas la publicación.
Se advierte además, que vencido el lapso supra indicado se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso. Líbrese Cartel.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta Resolución. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Accidental,
Abg. Maylem García.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria, y se registró bajo el No. ____________-2011. Se libró cartel de notificación a la contribuyente.-
La Secretaria Accidental
Abg. Maylem García
RLB/an.-
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