REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por los abogados BARBARA GARCÍA y CARLOS VELÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.673 y 40.555, domiciliados en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil GUARDIANES MARA, C. A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-070088192, domiciliada en la calle 78 (Dr. Portillo), entre avenidas 3C y 3D, Quinta Mararu, No. 36-68, sector Las Ternas, Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantean los representantes de la República que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procedió a requerir el pago voluntario de obligaciones tributarias, mediante Intimación de Pago de fecha 22 de marzo de 2011 distinguida con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RZU/CERZ/CCO/2011/E3536, la cual fue notificada en fecha 31 de marzo de 2011, en la persona de la ciudadana Juliana Bracho, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de la contribuyente demandada.
Señalan los abogados actores que, mediante el procedimiento de Intimación de Pago, se le otorgó a la contribuyente, el lapso de cinco (5) días para extinguir las obligaciones tributarias devenidas de autoliquidaciones efectuadas y no pagadas oportunamente, destacando que dicha acreencia a favor de la República aún no está extinguida, y que se especifica a continuación:
No. Tributo Período Documento Monto en Bs.
1 IVA 30 Septiembre 2010 1094776250 25.941,84
2 IVA 30 Noviembre 2010 1095538360 21.919,63
Total 47.861,47
En razón de lo cual, los representantes fiscales demandan de la contribuyente GUARDIANES MARA, C. A., el pago de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVAR CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 47.871,47), por concepto de impuesto, así como los intereses moratorios conforme el artículo 66 del Código Orgánico Tributario y las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
Finalizan los representantes de la República señalando que igualmente demandan solidariamente las cantidades anteriormente descritas, en las personas de los ciudadanos RONY JAVIER SULBARAN FREYLER y VICTOR MANUEL BLANDON PALENCIA, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.796.797 y 4.327.871, respectivamente, en sus caracteres de representantes legales de la contribuyente demandada, a los fines de que procedan a pagar el monto adeudado y extinguir la obligación pendiente, apercibidos de ejecución.
Asimismo solicitan que la intimación del monto adeudado se practica a la contribuyente GUARDIANES MARA, C. A., en la persona de los ciudadanos RONY JAVIER SULBARAN FREYLER y VICTOR MANUEL BLANDON PALENCIA, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.796.797 y 4.327.871, respectivamente, en sus caracteres de representantes legales de la prenombrada contribuyente.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
A este respecto, el Tribunal observa que en la Intimación de Pago No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/CERZ/CCO/2011/E3536, de fecha 22 de marzo de 2011, acompañada a actas, se establece que la contribuyente GUARDIANES MARA, C. A., adeuda a la República Bolivariana de Venezuela la suma de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 66.782,72), por concepto de autoliquidaciones efectuadas y no pagadas oportunamente, siendo esta notificada en fecha 31 de marzo de 2011, a la demandada.
En cuanto a la responsabilidad solidaria de los ciudadanos RONY JAVIER SULBARAN FREYLER y VICTOR MANUEL BLANDON PALENCIA, antes identificados, el Tribunal observa:
El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:
“Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.
(…omissis…)
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica”.
A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:
“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano Juan Valentín Barco Rodríguez, resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: Walter Luis Galves Acosta Vs. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:
“… En el presente caso, para establecer si el ciudadano Walter Luis Galves Acosta es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…”.(Resaltado del Tribunal).
En el presente caso, el Tribunal considera que no existen evidencias de que los ciudadanos RONY JAVIER SULBARAN FREYLER y VICTOR MANUEL BLANDON PALENCIA, antes identificados, se hayan comportado con negligencia frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración Tributaria, en razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Tribunal niega el decreto de medidas en contra de los ciudadanos RONY JAVIER SULBARAN FREYLER y VICTOR MANUEL BLANDON PALENCIA, suficientemente identificados en actas, en sus caracteres dichos. Así se declara.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1328-11, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente GUARDIANES MARA, C. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; niega el decreto intimatorio en contra de los ciudadanos RONY JAVIER SULBARAN FREYLER y VICTOR MANUEL BLANDON PALENCIA, antes identificados; y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de GUARDIANES MARA, C. A., en la persona los ciudadanos RONY JAVIER SULBARAN FREYLER y VICTOR MANUEL BLANDON PALENCIA, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.796.797 y 4.327.871, respectivamente, en sus caracteres de representantes legales de la prenombrada contribuyente, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 47.861,47), que le adeuda a la República por los conceptos expresados, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 4.786,14), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente GUARDIANES MARA, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.
II
Igualmente los abogados actores solicitan el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada GUARDIANES MARA, C. A.
El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.
Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada GUARDIANES MARA, C. A., hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 62.219,91), suma prudencialmente calculada por este Tribunal; y se niega el decreto de Medida de Embargo Ejecutivo en contra de los ciudadanos RONY JAVIER SULBARAN FREYLER y VICTOR MANUEL BLANDON PALENCIA, antes identificados, en razón de haberse negado el decreto intimatorio de dichos ciudadanos. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 52.647,61), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Ábrase pieza aparte para la sustentación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y oficio correspondiente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2011, Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2011. Se libró Despacho y se remitió con oficio No. _______-2011; y se abrió la pieza de medidas ordenada.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr
|