REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 26 de octubre de 2011
201° y 152°
Vista la sentencia No. 204-2011 de fecha 12 de julio de 2.011 dictada por este Órgano jurisdiccional en virtud de la cual se declara sin lugar el Recurso Contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “EXPORTADORA MARINA, C.A (EXPOMARCA) contra la Resolución No SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2.009-0657, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 31 de julio de 2.009; y vista la diligencia de fecha 10 de octubre de 2.011 mediante la cual el abogado FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente manifiesta “que por cuanto la abogada PILAR OBERTO quien obra en representación de la Aduana Principal de Maracaibo, adscrita al SENIAT, se dió por notificada del fallo proferido por este Tribunal anteriormente identificado, igualmente señala que por cuanto la mencionada abogada obra como representante sustituta de la Procuraduría General de la República, se hace innecesario por exceso de formalismo la notificación del Procurador en cuestión todo conforme lo pautado en los artículos 26 y 257 de nuestra carta fundamental”, este Tribunal considera lo siguiente:
1. Visto que en fecha 7 de octubre de 2.011, se consignó Boleta de notificación dirigida a los apoderados sustitutos de la Procuradora General de la República que fue debidamente practicada en la persona de la ciudadana PILAR OBERTO, identificada con la cédula de identidad No. 9.355.556, actuando con el carácter antes indicado, en razón de lo cual resulta inoficioso la práctica del oficio No. 379-2011 de fecha 19 de julio de 2.011 dirigido a la Procuradora General de la República, en consecuencia se deja sin efecto dicha notificación y se ordena al alguacil consignarla a las actas procesales.
2. El Tribunal advierte, que de la revisión de las actas procesales se observa que aún no han sido consignadas a las referidas actas las resultas del oficio No. 380-2011 de fecha 19 de julio de 2.011dirigido al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en razón de lo cual una vez conste dicha notificación comenzará a transcurrir el lapso de ocho (8) días previsto en el artículo 86 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA y posteriormente el lapso de ocho (8) días para que las partes puedan ejercer su derecho de apelación de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.-
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No._____-2011.-
RLB/ebjg.-
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