JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 10 de octubre de 2011
201° - 152°


Exp. N° 794-07

En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. contra la Resolución No. 3365 de fecha 16 de febrero de 2007, emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en fecha 12 de abril de 2011 este Tribunal declaró Sin Lugar el mencionado recurso, y, se libraron las notificaciones de la Alcaldesa, al Síndico Procurador Municipal y a la contribuyente.
En fechas 05 de mayo y 23 de septiembre de 2011, el Alguacil consignó la notificación de la contribuyente, recibida y firmada por el abogado Aristarco Solano en su carácter de apoderado judicial de la mencionada contribuyente; de la Alcaldesa y del Síndico Procurador, recibidos, sellados y firmados en la Consultoría Jurídica por la ciudadana Yesenia Carrasco en su carácter de Asistente.
Ahora bien, de actas se desprende que las notificaciones ordenadas en la sentencia definitiva fueron efectivamente practicadas; y observa este Tribunal con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 6 de octubre de 2011.
Igualmente, observa este tribunal que la causa es contra un Municipio y la decisión definitiva no lo desfavorece, en razón de lo cual no procede la consulta obligatoria establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Visto lo anterior, y en virtud de haber transcurrido los lapsos y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2011. Así se declara.-

El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.


Resolución No. 256 - 2011.-
RLB/mtdlr.-