REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000243
PARTE ACTORA: ALIDA DEL CARMEN CHACÓN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS RICARDO VARGAS NÚÑEZ y GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUÍN.
PARTE DEMANDADA: EL TIGÜI TIGÜI SUEÑO TROPICAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000243; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana ALIDA DEL CARMEN CHACÓN, titular de la cédula de identidad V-8.346.467, debidamente asistida por el Abogado RICARDO VARGAS NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.620, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta de fecha 25-07-2011, el cual cursa en el folio 42 del expediente y por la parte demandada EL TIGÜI TIGÜI SUEÑO TROPICAL, C.A., comparece el ciudadano ÁNGEL ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.669.141, en su condición de Apoderado General de Administración y Representación de la Firma de Comercio de la mencionada empresa, según se evidencia en documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 11-01-2007, quedando inserto bajo el Nº 37, Tomo 02, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, asistido por el Abogado en ejercicio TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.243, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta otorgado y presentado por ante este despacho en fecha 22-06-2011.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil “EL TIGÜI-TIGÜI SUEÑO TROPICAL, C.A.”; desde el día 12-10-2005, desempeñando el cargo de COCINERA de la respectiva empresa, hasta el 15 de noviembre de 2010, fecha esta última en la que fue despedida injustificadamente y en virtud de no haberse cancelado la Diferencia de sus Prestaciones Sociales, por tal razón procedió a demandar a la empresa, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Fraccionado, Domingos Trabajados, Indemnización artículo 125. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio; el salario alegado por la trabajadora y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales demandados a la trabajadora la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,oo), pagaderos en tres cuotas: La primera cuota, el día martes 25 de octubre de 2.011, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,oo); La segunda cuota, el día viernes 25 de noviembre de 2.011, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,oo); y la tercera y última cuota, el día jueves 22 de diciembre de 2.011, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,oo); TERCERA: La trabajadora debidamente representada por su apoderado Judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez realizados los pagos acordados, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con lo acordado, la trabajadora tendrá derecho a exigir el pago de la totalidad del monto acordado más la cantidad de Bs.5.000,00 como monto único de indemnización, adicionalmente la trabajadora tendrá derecho a solicitar que se calculen los intereses de mora y la corrección monetaria desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado, según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
FH/ZCR/ldm.-
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