REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000398
PARTE ACTORA: ROSIMAR PÉREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MIGUEL SIFONTES FERNÁNDEZ y ROLANDO BONÉ
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CIUDAD MARGARITA, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SIMÓN PALMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000398, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado MIGUEL ANGEL SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.459, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSIMAR PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.919.438, según consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de junio de 2011, anotado bajo el Nro. 20, Tomo 85 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa en autos; y por la parte demandada CIUDAD MARGARITA, C.A., comparece el Abogado en ejercicio SIMÓN PALMA AVILÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.725, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 01 de febrero de 2007, anotado bajo el Nro. 65, Tomo 29, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandante en su escrito inicial manifiesta que comenzó a prestar servicios laborales en fecha 13 de agosto de 2007, como Coordinadora del Departamento de Hogar en la sede de la empresa CIUDAD MARGARITA, C.A., (CIUDAD TRAKI), durante un tiempo de servicios de 3 años, 8 meses y 13 días, y que la relación laboral terminó por despido injustificado en fecha 26 de abril de 2011, por cuanto fue coaccionada a renunciar. Alega que su último salario fue de Bs. 1.223,89 mensuales, más comisiones, días feriados, domingos trabajados, horas extras diurnas y nocturnas, distribución de bono vacacional y distribución de utilidad, para un último salario integral diario promedio de bs. 75,20. En consecuencia, acude ante este órgano jurisdiccional a demandar el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENOTS VEINTIÚN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 25.221,66), que comprende los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2010/2011, Utilidad 2011 convencional fraccionada, Indemnización Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Quincena Adeudada, 10% Comisión Adeudada, Feriado trabajado, Domingo trabajado e Intereses, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio que unió a las partes, así como la forma de terminación de la relación laboral, por lo que reconoce la procedencia de los conceptos reclamados, no obstante, desconoce la totalidad del monto que reclama la actora, por cuanto la misma recibió con anterioridad varios adelantos de prestaciones sociales y en este sentido, ambas partes de mutuo y común acuerdo, convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente litigio. En consecuencia, la empresa ofrece cancelar el monto total de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, para ser cancelados en fecha 02 de Noviembre de 2011, por ante la sede de este Tribunal. TERCERA: El representante judicial de la demandante de autos declara que en nombre de su representada, acepta el ofrecimiento de la empresa en los términos que han sido expuestos, y manifiesta que una vez efectuada la cancelación total del monto acordado, nada quedará a deberle la demandada a la extrabajadora, por éste ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que la unió a su poderdante. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad señalada, dará pleno derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad y se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la presente audiencia.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
FH/Pdm/rdr.-
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