REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000299
PARTE ACTORA: FLOR ROMERO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS LUIS ENRIQUE HIDALGO, ALICIO BELLORÍN Y ANIBAL BELLORÍN
PARTE DEMANDADA: D.S.C, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS DIEGO BORGES E ISRAEL ESCOBAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000299; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado ALICIO BELLORÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.419, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLOR ROMERO, titular de la cédula de identidad V-12.224.321, según se evidencia de Poder Apud-Acta, otorgado en fecha 07 de junio de 2011, el cual corre inserto en el folio catorce y quince (14 y 15) del presente asunto y por la parte demandada D.S.C, C.A., comparece el Abogado ISRAEL ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.446, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 13-07-2011, anotado bajo el número 04 Tomo 89, de los libros llevados por esa notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil “D.S.C, C.A.”; desde el día 15-03-2010, desempeñando el cargo de ENCARGADA DE COBRANZAS de la respectiva empresa, hasta el 15 de mayo de 2010, fecha esta última en la que decidió renunciar, trabajando el preaviso correspondiente y en virtud de no haberse cancelado sus Prestaciones Sociales, por tal razón procedió a demandar a la empresa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Utilidades Fraccionadas del año 2010, Utilidades Fraccionadas del año 2011, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio; el salario alegado por la trabajadora, pero desconocen las Utilidades Fraccionadas del año 2010, Utilidades Fraccionadas del año 2011, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos. En tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrecen pagar por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales demandados a la demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,oo), el cual fue cancelado en efectivo, en moneda de curso legal. TERCERA: El apoderado Judicial en nombre de su representada, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada queda a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ.,




Dr. FIDEL HERNÁNDEZ







LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER



FH/PDM/ldm.-