REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º


ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000403
PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS SALAZAR VELÁSQUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, SCHLAYNKER FIGUEROA, ANTONIO RAMÓN ACOSTA NÚÑEZ y MIGUEL VINCES RIOS.
PARTE DEMANDADA: FERRYVEN, C.A (No Compareció).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Compareció).
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000403, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ LUÍS SALAZAR VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.300.903, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios, en fecha once (11) de octubre de dos mil once (2011). En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada FERRYVEN, C.A., ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. El Tribunal deja constancia que la parte actora consigna en este acto escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, junto con veintitrés (23) folios anexos, los cuales se ordena agregar a los autos.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Dada la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante, encontrando que la misma no es contraria a derecho; en tal sentido, se procede a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en relación con los hechos planteados por la parte demandante en la demanda presentada en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011). El demandante alega que en fecha siete (07) de abril de dos mil diez (2010), comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados, bajo un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, para la Empresa FERRYVEN, C.A., desempeñándose como CAPITÁN, prestando servicios para la empresa los días de lunes a domingo de siete días continuos de trabajo por siete días de descanso, devengando un salario normal siendo su última remuneración de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), hasta el día veinte (20) de julio de dos mil once (2011), fecha en la cual fue despedido sin justificación alguna por la Presidente de la referida empresa, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita sea calificado el Despido del cual fue objeto y ordena la reincorporación a su sitio de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y pago de salarios caídos correspondientes.-

DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada FERRYVEN, C.A., reenganchar al trabajador JOSÉ LUÍS SALAZAR VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.300.903, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones que tenía para la fecha del despido. TERCERO: Se condena a la empresa demandada FERRYVEN, C.A., al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador JOSÉ LUÍS SALAZAR VELÁSQUEZ, los cuales serán calculados por experticia complementaria al fallo, desde la fecha de la notificación practicada en la presente causa a la parte demandada en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales, excluyendo sólo el tiempo de la prolongación del proceso por causa de fuerza mayor o caso fortuito, suspensión por mutuo acuerdo entre las partes, vacaciones o huelgas judiciales y la inacción del demandante; tomando como base el salario invocado por el trabajador en su demanda. CUARTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ,


Dra. FIDEL HERNÁNDEZ.



APODERADO JUDICIAL




LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA.





GMC/ERS/yi.-