REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000370
PARTE ACTORA: ALIRIO SANDIA SAMACA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA VIELKA YOLANDA MEJIAS RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: NAVIERA RASSI, C.A. (NAVIARCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ALEJANDRO SANTANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000370; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ALIRIO SANDIA SAMACA, titular de la cédula de identidad V-6.321.217, debidamente asistido por la Abogada VIELKA YOLANDA MEJIAS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.225 y por la parte demandada NAVIERA RASSI, C.A. (NAVIARCA), comparece el Abogado ALEJANDRO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.214, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cumaná del Estado Sucre en fecha 23-04-2009, anotado bajo el número 74 Tomo 59, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El demandante alega en el acta de fecha 12 de julio de 2011, que da inicio al presente asunto, que comenzó a prestar sus servicios el día 17 de diciembre de 2008, para la empresa NAVIERA RASSI, C.A., desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE VENTAS, devengando un último salario básico mensual de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), aproximadamente, hasta el día jueves 04-07-2011; que el día viernes 01-07-2011, llamó vía telefónica a la oficina de GRAN CACIQUE NAVIARCA, para informar que no podía asistir a trabajar y que la gerencia del Terminal le pasó una amonestación por la falta del día anterior, sin embargo, al leer el contenido de la comunicación en la misma se indica que no informó sobre su inasistencia y del mismo modo se solicitaba la suspensión. Al negarse a firmar la amonestación la gerencia decidió despedirlo. En este sentido, acude ante este órgano jurisdiccional a los fines de solicitar la calificación de su despido por considerar que el mismo se produjo de forma injustificada, con el consecuente pago de salarios caídos. SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio que unió a las partes, así como la forma de terminación de la relación laboral; no obstante, ambas partes de mutuo y común acuerdo, convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente litigio. En consecuencia, la empresa ofrece cancelar el monto total de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 47.000,00), los cuales comprenden la cancelación de las prestaciones sociales del trabajador, así como el pago de las indemnizaciones por despido injustificado y el 50% de los salarios generados desde la fecha de la terminación laboral. Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: en este acto la cantidad de BS. 35.636,39, mediante Cheque Nro. 05153786, del Banco Bicentenario, a nombre del demandante, y la cantidad restante de BS. 11.363,61, para ser cancelado el día Viernes 21-10-2011, ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El demandante de autos con la asistencia jurídica de la profesional del derecho arriba identificada, declara que acepta el ofrecimiento de la empresa, por lo que desiste del reenganche a su puesto habitual de trabajo y acepta el pago de sus prestaciones sociales, así como de las indemnizaciones por despido injustificado y pago de salarios caídos en un porcentaje acordado por ambas partes bajo mutuas y recíprocas concesiones, en los términos que han sido expuestos, y manifiesta que una vez efectuada la cancelación total del monto acordado, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por éste ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad señalada, dará pleno derecho al actor a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad y se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la presente audiencia.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
FH/Ers/rdr.-
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