REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Seis (06) de Octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000826

Parte Actora: JOSE GREGORIO GARCIA CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, 10.971.250, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JAZIR CAMINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° y 126.427.

Parte Demandada: PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS C.A. (PRALCA), domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LUIS RAFAEL GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.377.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos


Hoy, 06 de Octubre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en virtud de la manifestación realizada por las partes de la renuncia de los lapsos para llevarse a efecto la presente audiencia preliminar comparecieron a la misma el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA CHIRINOS, identificado con cédula de identidad No. 10.971.250, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JAZIR CAMINO inscrita en el inpreabogado bajo el número 126.427, así como el abogado LUIS RAFAEL GARCIA inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.377, tal como esta acreditado en las actas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 20.869,09), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable del Banco Banesco Banco Universal, Numero 48332651 de fecha 05-10-11 a nombre del Ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA CHIRINOS dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene el demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cuatro (04) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto al demandante ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA CHIRINOS y Un (01) anexo relativo a copia fotostática de liquidación a nombre del ciudadano JOSE GARCIA CHIRINOS. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)




PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE






APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA


MARISOL MENDOZA
SECRETARIA JUDICIAL (E)



DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000826
Resolución Número: PJ00120110000199
Numero de Asiento Diario: 24