REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Tres (03) de Octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2010-000959

Parte Actora: ANTONIO RAMON GARCIA LEAL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 7.633.343, Ciudad Ojeda, municipio lagunillas del Estado Zulia

Abogado Asistente
de la parte actora.-
YOSMARY RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.562.

Parte Demandada: SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LUIS ORTEGAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.257.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 03 de Octubre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANTONIO RAMON GARCIA LEAL titular de la cédula de identidad número V-7.633.343, representado judicialmente por la abogada en ejercicio: YOSMARY RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabagodo bajo el número 109.562, así como el abogado: LUIS ORTEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el 120.257 actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada: SAN ANTONIO INTERNATIONAL C,.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del trabajador el día Lunes 10 de Octubre de 2011 a las 09:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 31/03/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)




PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE






APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA



Abg. MARISOL MENDOZA
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-000959.
Resolución Número: PJ0012011000190
Numero de Asiento Diario: 05