REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiocho (28) de Octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2010-001087

Parte Actora: YHOAN JOSE YANES MORLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.045.837, domiciliado en Ciudad ojeda del Municipio Lagunillas.

Apoderada judicial
de la parte actora: ELLUZ CAICEDO SANTIAGO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.187.

Parte Demandada: AUTOMOTRIZ COLOR CENTER, C.A., domiciliada en la Carretera N esquina con Av. 41 de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ELIBETH MORENO inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.849.

Parte tercero interviniente: YONNITT YANES MAS Y RUBI y la empresa SUMINISTROS ACRILICOS Y FERRETEROS Y & Y C.A., domiciliados en el municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: NESTOR JOSE RUBIO SUAREZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 128.630.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales


Hoy, 28 de Octubre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano YHOAN JOSE YANES MORLES titular de la cédula de identidad número V- 21.045.837 representado por la abogada en ejercicio ELLUZ CAICEDO SANTIAGO inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.187, así como la abogada ELIBETH MORENO inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.849 actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa AUTOMOTRIZ COLOR CENTER, C.A. y el ciudadano YONNITT YANES MAS Y RUBI, titular de la cédula de identidad número V- 10.080.685 representado en este acto por le abogado en ejercicio NESTOR JOSE RUBIO SUAREZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 128.630 y en su carácter de apoderado judicial de la empresa SUMINISTROS ACRILICOS Y FERRETEROS Y & Y C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del trabajador el día Martes 22 de Noviembre de 2011 a las 10:30 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. Igualmente, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 27/04/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)




PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA AUTOMOTRIZ COLOR CENTER, C.A.





CIUDADANO YONNITT YANES MAS Y RUBI Y SU APODERADO JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA SUMINISTROS ACRILICOS Y FERRETEROS Y & Y C.A.,




Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA JUDICIAL




DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-001087.
Resolución Número: PJ0012011000234
Numero de Asiento Diario: 02