REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2008-000051

Visto el acuerdo celebrado en fecha 26/10/2011, suscrita entre el ciudadano ALBERTO MORANTE, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., asistido debidamente por la abogada en ejercicio ANA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.506; así como por el ciudadano HERMIS JOSE LOPEZ PRIETO, portador de la cédula de identidad Nro. V.-12.372.438, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR YVAN LAMUS PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.556, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00). En consecuencia, este Tribunal visto el arreglo realizado por las partes en el presente asunto, el cual modifica la corrección realizada por el Banco Central de Venezuela, como experto para la efectuar la experticia complementaria del fallo, conforme a lo ordenado en la sentencia dictada en la presente causa, el cual fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes antes mencionadas, y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, y dado que el acuerdo llegado por las partes no son contrarios a derecho y se produjo como conclusión del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado por el ciudadano HERMIS JOSE LOPEZ PRIETO y la Sociedad Mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., el cual modifica la corrección realizada por el Banco Central de Venezuela, teniendo efecto vinculante entre ellos, lo declara TERMINADO en virtud de no tener nada mas sobre lo cual resolver. Dejando expresamente establecido que la acción continuará en trámite en lo que respecta al ciudadano RAMON ANTONIO TUDARES. Así se resuelve. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente auto decisorio todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° DE S.M.E.


Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA


Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento con la orden de certificación del presente auto decisorio.



Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA


DGA/jl
ASUNTO: VP21-L-2008-000051
Resolución Número: PJ0012011000233
Numero de asiento diario: 55