REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintiséis (26) de Octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2010-001241

Parte Actora: DEIWY JOSE GOMEZ JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, 11.950.070, domiciliado en la Urbanización libertad calle carnevalli casa nro. 223 entrando por la panaderia rammy, de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas.

Apoderado judicial
de la parte actora: EDILIO ELOY MEDINA CORZO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67623.

Parte Demandada: BAKER HUGHES VENEZUELA, SCPA, domiciliada en la Av. íntercomunal sector las Morochas vía terminales maracaibo parroquia libertad del Municipio Lagunillas.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: HORACIO VEGAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.740.

Motivo: Enfermedades Ocupacionales (Laboral)

Hoy, 26 de Octubre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación del ciudadano DEIWY JOSE GOMEZ JIMENEZ el abogado en ejercicio EDILIO MEDINA inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.623, así como los abogados en ejercicio EDUARDO RUIZ y HORACIO VEGA inscritos en el inpreabogado bajo los números 9.180 y 21.740 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la empresa BAKER HUGHES VENEZUELA, SCPA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), suma esta que es cancelada en este acto mediante cheque no endosable, cheque número 74014561, girado en contra del Banco Mercantil de fecha: 21 de Octubre de 2011 a nombre del ciudadano DEIWY JOSE GOMEZ JIMENEZ y tal cantidad convenida cubre en su integridad los conceptos reclamados por el demandante en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex - trabajador reclamante". En este Estado interviene el apoderado judicial del ciudadano DEIWY JOSE GOMEZ JIMENEZ parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a nombre del ciudadano DEIWY JOSE GOMEZ JIMENEZ, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva y este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 03/03/2011. En este estado la representación judicial de la empresa demandada solicitó a este Tribunal la expedición de Dos (02) copias certificadas de la presente acta y del acta transaccional consignada, solicitud esta que se provée conforme a lo solicitado mediante auto por separado una vez que conste en actas las copia fotostática a los fines de su certificación. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA







Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-001241
Resolución Número: PJ001201100000227
Número de Asiento diario: 13