REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticinco (25) de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000369
Parte Actora: CIRILO ANTONIO MORILLO ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 4.709.137, domiciliado en el Sector No. 3, Avenida No. 9, Casa No. 05, Urbanización Los Medanos, del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: MIGNELY GABRIELA DIAZ ARAUJO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15751087.
Parte Demandada: CONSTRUCTORA LOS SESENTA, S.A., Carretera "N", Sede de la Empresa SIDMARA, funciona detro de las Instalaciones de la misma, Ciudad Ojeda, del Estado Zulia.-.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: RAXELY GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.609.
Motivo: Enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales
Hoy, 25 de Octubre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CIRILO ANTONIO MORILLO ORTIZ, identificado con cédula de identidad No. V- 4.709.137 parte demandante, debidamente asistido por la abogada MIGNELY DÍAZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.055, así como la abogada en ejercicio RAXELYS GUTIERREZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 128.609 en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA LOS SESENTA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 20.200,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girando en contra del Banco Occidental de Descuento, Numero 04146623 de fecha 19-10-11 a nombre del Ciudadano CIRILO ANTONIO MORILLO ORTIZ dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Dos (02) folios útiles y copia fotostática de cheque entregado en este acto al ciudadano CIRILO ANTONIO MORILLO ORTIZ constante de Un (01) folio útil el cual se ordenan agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. JANETH ZULETA
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000369
Resolución Número: PJ001201100000221
Numero de Asiento Diario: 37