REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diecinueve (19) de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000864
Parte Actora: ELIGIDO ANTONIO OLIVARES y VICTOR NUÑEZ PAYARES, Venezolano y Venezolano, mayor de edad, 13.024.256 y 25.789.427 respectivamente, domiciliados, Sector Los Jovitos, vía a la Costa Norte, Casa S/N, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: GLORIA HERNANDEZ SANCHEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° y 66291.
Parte Demandada: FAIVECA, Sector Las Playitas, Calle 20, entre las Avenidas 2 y 3, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.-.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ALANNY DÍAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.201.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 19 de Octubre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ELIGIDO ANTONIO OLIVARES y VICTOR NUÑEZ PAYARES, identificado con cédula de identidad No. 13.024.256 y 25.789.427 respectivamente, parte demandante, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, GLORIA HERNÁNDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 66.291, así como la ciudadana MAYRETH GUZMAN, titular de la cédula de identidad número V- 15.973.525 en su carácter de Vice-presidenta de la Sociedad Mercantil FAIVECA según se evidencia de acta constitutiva y actas de asamblea presentadas en este acto y las cuales se ordena agregar a las actas respectivas, quien se encuentra asistida en este acto por la abogada en ejercicio ALANNY DÍAZ inscrita bajo el numero 60.201. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante ciudadano ELIGIDO ANTONIO OLIVARES la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 39.000,00) y al ciudadano VICTOR NUÑEZ PAYARES la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BÓLIVARES (Bs. 51.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral, dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera, en el día de hoy la cantidad de Bs. 17.000 para cada uno de los trabajadores través de cheque a nombre de los ciudadanos ELIGIDO ANTONIO OLIVARES y VICTOR NUÑEZ girados en contra del Banco Occidental de Descuento números 81000001 y 12000002 respectivamente de fecha: 18-10-2011 y la cantidad restante en Dos (02) partes discriminados de la siguiente manera la cantidad de Bs. 11,000 para el ciudadano ELIGIDO ANTONIO OLIVARES y la cantidad de Bs. 17,000 para el ciudadano VICTOR NUÑEZ para el Lunes 09-01-2012 y la cantidad de Bs. 11,000 para el ciudadano ELIGIDO ANTONIO OLIVARES y la cantidad de Bs. 17,000 para el ciudadano VICTOR NUÑEZ para el Miércoles 21-03-2012, a través de cheque a nombre de cada uno de los trabajadores, dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por los trabajadores en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores reclamantes". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. Se deja constancia que fue consignada copia fotostática de cheques entregados a los demandantes en este acto constante de Dos (02) folio útil, los cual se ordena agregar en el presente acto. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000864
Resolución Número: PJ0012011000214
Número de asiento Diario: 39