REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2010-000833

Parte Actora: JENNY JOSÉ LAREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 1.829.805, domiciliado en la Calle Continental, Sector Tierra Negra, Casa No. 99, Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: YACKELINE NIÑO y ALIRIO GARCIA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 127.634 y 68.661 respectivamente.

Parte Demandada: INVERSIONES CASANOVA IMPORT C.A., domiciliada en la Avenida Intercomunal, frente a Traki, Sector Las Morochas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: CORRADO BRUNO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.669.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales


Hoy, 17 de Octubre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JENNY JOSÉ LAREZ, titular de la cédula de identidad número 1.829.805, representado judicialmente por la abogada en ejercicio YACKELINE NIÑO inscrita en el inpreabogado bajo el número 127.634, así como el abogado CORRADO BRUNO inscrito en el inpreabogado bajo el número 57.669 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada INVERSIONES CASANOVA IMPORT C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), cancelada en este acto mediante cheque no endosable, cheque número 29600121, a nombre del ciudadano JENNY JOSE LAREZ AGUIAR girado en contra del BANCO NACIONAL DE CREDITO, fechado 30/09/2011 cantidad ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y cubre en su integridad los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador demandante”. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto al ciudadano JENNY JOSE LAREZ AGUIAR, la cual se ordena agregar en este acto a las actas respectiva. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 08/06/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)





PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL:




APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA:



Abg. JANETH ZULETA
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-000833.
Resolución Número: PJ0012011000210.
Numero de Asiento Diario: 07